Incorporación—Cláusulas

7 L.P.R.A. § 1363a, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1363a

(a) El documento de las cláusulas de incorporación será juramentado por todos los incorporadores ante notario público e incluirá la siguiente información:(a) Nombre oficial de la cooperativa, el cual incluirá las palabras “Cooperativa de Ahorro y Crédito” o las siglas “Coop” o “CAC”. Ninguna cooperativa podrá adoptar un nombre similar o igual al de una cooperativa ya establecida. Esta disposición en nada limita la facultad de las cooperativas para adoptar y utilizar, individual o conjuntamente entre sí, nombres comerciales respecto de sus operaciones, servicios o productos o los de sus subsidiarias y afiliadas, todo ello sujeto al cumplimiento con las leyes aplicables;(b) dirección exacta del lugar donde se establecerá la oficina principal de la cooperativa a organizarse;(c) objetivos o fines para los cuales se organiza la misma;(d) valor a la par de las acciones, que no será menor de diez dólares ($10) cada una;(e) nombre, dirección y circunstancias personales de los incorporadores, así como el número de acciones suscritas por cada uno de ellos;(f) el número de socios con los cuales la cooperativa comenzará operaciones, y(g) la cuantía de acciones con que la cooperativa comenzará sus operaciones, que no será menor de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, y excepto las cooperativas cerradas en donde la cuantía de las acciones podrá ser menor.

(a) Nombre oficial de la cooperativa, el cual incluirá las palabras “Cooperativa de Ahorro y Crédito” o las siglas “Coop” o “CAC”. Ninguna cooperativa podrá adoptar un nombre similar o igual al de una cooperativa ya establecida. Esta disposición en nada limita la facultad de las cooperativas para adoptar y utilizar, individual o conjuntamente entre sí, nombres comerciales respecto de sus operaciones, servicios o productos o los de sus subsidiarias y afiliadas, todo ello sujeto al cumplimiento con las leyes aplicables;

(b) dirección exacta del lugar donde se establecerá la oficina principal de la cooperativa a organizarse;

(c) objetivos o fines para los cuales se organiza la misma;

(d) valor a la par de las acciones, que no será menor de diez dólares ($10) cada una;

(e) nombre, dirección y circunstancias personales de los incorporadores, así como el número de acciones suscritas por cada uno de ellos;

(f) el número de socios con los cuales la cooperativa comenzará operaciones, y

(g) la cuantía de acciones con que la cooperativa comenzará sus operaciones, que no será menor de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, y excepto las cooperativas cerradas en donde la cuantía de las acciones podrá ser menor.