Organización por distritos

7 L.P.R.A. § 1363d, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1363d

Las cooperativas podrán organizarse por distritos, si así se dispone en su reglamento general. En tales casos, en el reglamento general [se] dispondrá que la participación de los socios se encauzará a través de los delegados debidamente electos constituidos en asamblea de delegados. Además, el reglamento general establecerá el número de delegados a ser electos por cada distrito y los directores por acumulación a ser electos a la Junta de Directores en representación de la asamblea de delegados. La forma en que se constituirán los distritos deberá notificarse a la Corporación.