Registro

7 L.P.R.A. § 1364c, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1364c

(a) Toda cooperativa llevará y mantendrá actualizado un registro o lista de socios, el cual incluirá los siguientes particulares:(a) Nombre, dirección y ocupación de cada uno de los socios, debiendo verificarse las credenciales e identidad de éstos;(b) cantidad de acciones que posea cada socio, con su correspondiente numeración, de así estarlo, y la suma pagada sobre dichas acciones, y(c) la fecha exacta del ingreso del socio a la cooperativa.

(a) Nombre, dirección y ocupación de cada uno de los socios, debiendo verificarse las credenciales e identidad de éstos;

(b) cantidad de acciones que posea cada socio, con su correspondiente numeración, de así estarlo, y la suma pagada sobre dichas acciones, y

(c) la fecha exacta del ingreso del socio a la cooperativa.

Además, llevará en un registro separado una información actualizada sobre los depositantes y personas que no son socios, pero reciben servicios de la cooperativa de ahorro y crédito.