(a) Los socios de una cooperativa podrán ser separados y privados de sus derechos en la misma cuando incurran en una o más de las siguientes causas:(a) Realicen actos a consecuencia de los cuales la cooperativa se vea obligada a radicar una reclamación al amparo de la fianza de fidelidad;(b) incurran en mora en el pago de los préstamos que se les hayan concedido y la cooperativa se vea obligada a recurrir al garantizador del préstamo o a cualquier acción o recurso legal para el recobro del mismo;(c) expidan, cobren o hayan cobrado, a través de la cooperativa, cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago;(d) actúen en contra de los intereses, fines y propósitos de la cooperativa;(e) incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen a las cooperativas;(f) de forma intencional o mediando negligencia y en el contexto de su relación con la cooperativa, hagan cualquier declaración que sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material, que provoque o pueda provocar pérdidas a la cooperativa;(g) de forma intencional o mediando negligencia y en el contexto de su relación con la cooperativa, omita consignar un hecho material necesario para evitar que una declaración sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material que provoque o pueda provocar pérdidas a la cooperativa, y(h) violen una orden de la Corporación.
(a) Realicen actos a consecuencia de los cuales la cooperativa se vea obligada a radicar una reclamación al amparo de la fianza de fidelidad;
(b) incurran en mora en el pago de los préstamos que se les hayan concedido y la cooperativa se vea obligada a recurrir al garantizador del préstamo o a cualquier acción o recurso legal para el recobro del mismo;
(c) expidan, cobren o hayan cobrado, a través de la cooperativa, cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago;
(d) actúen en contra de los intereses, fines y propósitos de la cooperativa;
(e) incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen a las cooperativas;
(f) de forma intencional o mediando negligencia y en el contexto de su relación con la cooperativa, hagan cualquier declaración que sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material, que provoque o pueda provocar pérdidas a la cooperativa;
(g) de forma intencional o mediando negligencia y en el contexto de su relación con la cooperativa, omita consignar un hecho material necesario para evitar que una declaración sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material que provoque o pueda provocar pérdidas a la cooperativa, y
(h) violen una orden de la Corporación.
Cuando la Junta determine que procede una acción para separar a un socio de la cooperativa como miembro de la misma, lo notificará por correo certificado al socio afectado, especificando las causas para ello. En dicha notificación le informará de su derecho a una vista administrativa, la cual deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación expedida por la Junta.
El socio afectado podrá asistir a la vista por sí o acompañado de abogado y tendrá derecho a examinar la prueba presentada en su contra, a contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba a su favor. La Junta evaluará la prueba presentada, emitirá su decisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de concluida la vista administrativa y la notificará a la parte afectada por correo certificado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que emita su decisión. Toda decisión de la Junta separando a un socio de una cooperativa será efectiva desde la fecha de notificación al socio afectado.
Las decisiones de la Junta, separando a un socio de la cooperativa como miembro de la misma, podrán apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta Ley. No obstante, todo socio que sea separado como miembro de una cooperativa será responsable de cualquier deuda u obligación que tenga pendiente con la misma a la fecha de su separación.
Las personas que sean separadas de una cooperativa por las causas establecidas en esta sección podrán asociarse con ésa u otra cooperativa nuevamente cuando exista evidencia fehaciente, a satisfacción de la Junta, de que han superado o subsanado las circunstancias que dieron base a su expulsión. Todo socio de una cooperativa que se acoja a la Ley de Quiebras deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley antes de poder readquirir su capacidad para asumir deudas con la misma.