Convocatorias

7 L.P.R.A. § 1365a, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1365a

(a) La Junta de Directores podrá convocar asambleas extraordinarias, generales o de distrito, cuando lo estime conveniente. La cooperativa se verá en la obligación de convocar asambleas extraordinarias cuando lo solicite:(a) Diez por ciento (10%) del número total de socios de la cooperativa, cuando se trata de una asamblea general de socios;(b) diez por ciento (10%) del número total de socios de un distrito, cuando se trata de una asamblea de distrito, o(c) cincuenta por ciento (50%) del número total de delegados, cuando se trata de una asamblea general en cooperativa organizada por distritos.

(a) Diez por ciento (10%) del número total de socios de la cooperativa, cuando se trata de una asamblea general de socios;

(b) diez por ciento (10%) del número total de socios de un distrito, cuando se trata de una asamblea de distrito, o

(c) cincuenta por ciento (50%) del número total de delegados, cuando se trata de una asamblea general en cooperativa organizada por distritos.

La solicitud especificará los asuntos a tratar en la asamblea extraordinaria.