En toda asamblea general de socios o de distrito se requerirá un quorum no menor del diez por ciento (10%) de los primeros mil (1,000) socios y del tres por ciento (3%) del exceso de mil (1,000) socios; Disponiéndose, que aquellos socios que sean menores de edad no se considerarán para fines del cómputo del quorum requerido, ni serán considerados como socios presentes para completarlo. Igualmente, excluidos de ambos cómputos, estarán aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.
En las asambleas de delegados se requerirá un quorum de una mayoría de los delegados electos. En las asambleas generales de socios o de delegados, según corresponda, el quorum nunca podrá ser menor que el número del total de integrantes a elegirse para la Junta y para los comités de crédito y supervisión.
Los integrantes de la Junta y de los comités que sean electos delegados en una asamblea deberán abstenerse de votar por sus respectivos informes o en asuntos relacionados con sus funciones.
En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quorum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quorum los socios o los delegados presentes con exclusión de los menores que no han sido emancipados ni aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria. Disponiéndose, que no será requisito que una vez se constituya este quorum especial se exija mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea. La segunda convocatoria nunca será en un período de espera menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quorum los presentes con exclusión de los menores de edad no emancipados y de aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.