Comité de Supervisión y Auditoría—Funciones

7 L.P.R.A. § 1365l, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1365l

(a) El comité de supervisión y de auditoría de cada cooperativa tendrá, además de cualesquiera otras que se dispongan en este capítulo o en sus reglamentos, las siguientes funciones y responsabilidades:(a) Asistir a los auditores internos y externos en el examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa y realizar las intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la cooperativa.(b) Recibir y analizar los informes de auditores externos y de la Corporación.(c) Rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los exámenes de la cooperativa, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluya el mismo.(d) Rendir un informe escrito a la asamblea general y a la Corporación, sobre la labor realizada por dicho comité durante el año, entendiéndose que el comité no deberá pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. Dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. El comité de supervisión y auditoría presentará y discutirá este informe con la Junta no más tarde de los veinte (20) días anteriores a la celebración de dicha asamblea.(e) Entender como mediador en cualquier controversia de socios que surja en la aplicación de disposiciones normativas y reglamentarias de la cooperativa, siempre y cuando no sean controversias obrero patronales.(f) Asegurarse de que la cooperativa cumple con las recomendaciones contenidas en las auditorías realizadas, vigilará la legalidad de los actos de la Junta y la gerencia, la veracidad de los informes que éstos presentan a los socios, y la seguridad de los bienes de la cooperativa.(g) Solicitar a la Junta de Directores que contrate el personal que necesite el comité para llevar a cabo sus funciones y descargar las responsabilidades, con sujeción a la asignación de fondos que autorice la Junta, de acuerdo con el plan de trabajo presentado por el comité.(h) El comité de supervisión podrá recomendar a la asamblea general la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta o de otro comité que haya incurrido en las violaciones a las disposiciones de este capítulo, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el comité. La persona imputada podrá asistir a la vista acompañada de abogados.(i) Desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la asamblea.

(a) Asistir a los auditores internos y externos en el examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa y realizar las intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la cooperativa.

(b) Recibir y analizar los informes de auditores externos y de la Corporación.

(c) Rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los exámenes de la cooperativa, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluya el mismo.

(d) Rendir un informe escrito a la asamblea general y a la Corporación, sobre la labor realizada por dicho comité durante el año, entendiéndose que el comité no deberá pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. Dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. El comité de supervisión y auditoría presentará y discutirá este informe con la Junta no más tarde de los veinte (20) días anteriores a la celebración de dicha asamblea.

(e) Entender como mediador en cualquier controversia de socios que surja en la aplicación de disposiciones normativas y reglamentarias de la cooperativa, siempre y cuando no sean controversias obrero patronales.

(f) Asegurarse de que la cooperativa cumple con las recomendaciones contenidas en las auditorías realizadas, vigilará la legalidad de los actos de la Junta y la gerencia, la veracidad de los informes que éstos presentan a los socios, y la seguridad de los bienes de la cooperativa.

(g) Solicitar a la Junta de Directores que contrate el personal que necesite el comité para llevar a cabo sus funciones y descargar las responsabilidades, con sujeción a la asignación de fondos que autorice la Junta, de acuerdo con el plan de trabajo presentado por el comité.

(h) El comité de supervisión podrá recomendar a la asamblea general la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta o de otro comité que haya incurrido en las violaciones a las disposiciones de este capítulo, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el comité. La persona imputada podrá asistir a la vista acompañada de abogados.

(i) Desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la asamblea.