Comité de Crédito—Funciones

7 L.P.R.A. § 1365n, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1365n

(a) El comité de crédito de toda cooperativa tendrá, además de cualesquiera otras dispuestas en este capítulo o en sus reglamentos, las funciones y responsabilidades que a continuación se indican:(a) Considerar, aprobar o denegar préstamos por cantidades en exceso de aquellas que los oficiales de crédito estén autorizados a conceder, pero hasta los límites máximos que fijen las normas prestatarias que establezca la Junta. Las solicitudes de préstamos de los miembros de los cuerpos directivos, el comité de supervisión y los funcionarios ejecutivos en exceso de sus acciones y depósitos, se considerarán en una reunión donde esté presente un miembro del comité de supervisión, quien participará con voz y voto en dicha reunión;(b) evaluar y someter a la Junta para la consideración y decisión final las solicitudes de préstamos por cantidades que excedan los límites máximos que el comité esté autorizado a conceder;(c) revisar y analizar las informes de los oficiales de crédito sobre los préstamos que éstas concedan o denieguen y rendir a la Junta un informe al respecto, y(d) rendir a la Junta un informe mensual sobre los préstamos que el comité conceda o deniegue.

(a) Considerar, aprobar o denegar préstamos por cantidades en exceso de aquellas que los oficiales de crédito estén autorizados a conceder, pero hasta los límites máximos que fijen las normas prestatarias que establezca la Junta. Las solicitudes de préstamos de los miembros de los cuerpos directivos, el comité de supervisión y los funcionarios ejecutivos en exceso de sus acciones y depósitos, se considerarán en una reunión donde esté presente un miembro del comité de supervisión, quien participará con voz y voto en dicha reunión;

(b) evaluar y someter a la Junta para la consideración y decisión final las solicitudes de préstamos por cantidades que excedan los límites máximos que el comité esté autorizado a conceder;

(c) revisar y analizar las informes de los oficiales de crédito sobre los préstamos que éstas concedan o denieguen y rendir a la Junta un informe al respecto, y

(d) rendir a la Junta un informe mensual sobre los préstamos que el comité conceda o deniegue.

El comité de crédito se reunirá cuantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones, previo acuerdo de éste o convocatoria al efecto de su presidente o del Presidente Ejecutivo.