(a) La Junta de Directores adoptará una política educativa conducente a la educación de socios, cuerpos directivos, gerentes y empleados, dirigida a facilitar y propiciar:(a) La generación de nuevos líderes voluntarios con conocimientos técnicos financieros;(b) la educación financiera personal a nivel individual y familiar con miras al desarrollo de un mejor consumidor de crédito, reducir la incidencia de quiebras y estimular el ahorro y la inversión en actividades productivas, y(c) la educación sobre los principios rectores, doctrinas, naturaleza y beneficios del cooperativismo, particularmente a jóvenes y creadores de opinión.
(a) La generación de nuevos líderes voluntarios con conocimientos técnicos financieros;
(b) la educación financiera personal a nivel individual y familiar con miras al desarrollo de un mejor consumidor de crédito, reducir la incidencia de quiebras y estimular el ahorro y la inversión en actividades productivas, y
(c) la educación sobre los principios rectores, doctrinas, naturaleza y beneficios del cooperativismo, particularmente a jóvenes y creadores de opinión.
La Junta de Directores proveerá en el presupuesto de la cooperativa los recursos necesarios para la implantación de la política de educación y supervisará de forma continua la ejecución e implantación de la misma. Las partidas presupuestarias asignadas para educación estarán destinadas a la prestación de servicios educativos directos. El contenido doctrinario sobre cooperativismo de la política de educación deberá basarse en los principios aprobados por la Liga de Cooperativas. Será obligación expresa de la Corporación constatar el uso del presupuesto asignado para la prestación de servicios educativos directos. Lo dispuesto en esta sección será sin menoscabo de las obligaciones de la cooperativa, sus cuerpos directivos y empleados de cumplir con los requisitos de educación continuada dispuestos por la Corporación en virtud de las secs. 1334 et seq. de este título.