Directores y miembros de comités—Procedimientos para separación

7 L.P.R.A. § 1365u, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1365u

(a) Los miembros de los cuerpos directivos podrán ser separados de sus cargos, según se dispone a continuación:(1) A petición de los socios.— Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación contra un director radicando, ante el secretario o presidente de la cooperativa y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados, firmada por el cinco por ciento (5%) de todos los socios o por el diez por ciento (10%) de los delegados.(2) A petición de los directores.— Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director, radicando ante el secretario o presidente de la Junta de Directores y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados, firmada por dos terceras (⅔) partes de los restantes miembros de la Junta.Toda solicitud de remoción presentada a iniciativa de los socios delegados o directores será sometida ante la consideración de la próxima asamblea general, que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto. Dicha asamblea podrá separar al Director de la Junta, con el voto concurrente de la mayoría de los socios o delegados presentes, según corresponda.El miembro de la Junta afectado por una decisión de la asamblea separándolo del cargo tendrá derecho a someter a la consideración de la próxima asamblea general, que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto, una petición escrita de reconsideración de su remoción. La decisión de la asamblea podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta ley.

(1) A petición de los socios.— Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación contra un director radicando, ante el secretario o presidente de la cooperativa y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados, firmada por el cinco por ciento (5%) de todos los socios o por el diez por ciento (10%) de los delegados.

(2) A petición de los directores.— Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director, radicando ante el secretario o presidente de la Junta de Directores y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados, firmada por dos terceras (⅔) partes de los restantes miembros de la Junta.

Toda solicitud de remoción presentada a iniciativa de los socios delegados o directores será sometida ante la consideración de la próxima asamblea general, que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto. Dicha asamblea podrá separar al Director de la Junta, con el voto concurrente de la mayoría de los socios o delegados presentes, según corresponda.

El miembro de la Junta afectado por una decisión de la asamblea separándolo del cargo tendrá derecho a someter a la consideración de la próxima asamblea general, que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto, una petición escrita de reconsideración de su remoción. La decisión de la asamblea podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta ley.

(b) Oficiales de la Junta.— Los oficiales de la Junta podrán ser separados de sus funciones por el voto de una mayoría de los miembros de la misma, previa notificación de las causas por las cuales se les separa del cargo. La decisión de la Junta será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como oficial de la Junta y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la misma, para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección. La decisión de la Junta separando de sus funciones a uno de sus oficiales podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta ley.

(c) Miembros de los comités.— Los miembros de los comités nombrados por la Junta podrán ser separados de sus cargos por la Junta, previa notificación de los cargos que se le imputan y la celebración de una vista a la que podrán asistir por sí o acompañados por su representante legal. La decisión separándolo del cargo será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como miembro del comité y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la Junta, para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.La decisión de la Junta separando de su cargo a un miembro de un comité podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta Ley.

La decisión de la Junta separando de su cargo a un miembro de un comité podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta Ley.