Concesión de préstamos

7 L.P.R.A. § 1366b, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1366b

(a) Políticas prestatarias.— Las cooperativas concederán préstamos según las normas prestatarias que establezca su Junta, las cuales no podrán ser incompatibles con las prácticas utilizadas en la administración de instituciones financieras, que se reconocen como prácticas sanas y en protección del interés público. Dichas políticas prestatarias incluirán:(1) Procesos adecuados y objetivos de evaluación y medición del riesgo crediticio, atendiendo la naturaleza especial de los diferentes tipos de financiamientos;(2) las prácticas sanas de evaluación y concesión de crédito generalmente aceptadas en la industria financiera pudiendo proveerse normas especiales pero prudentes que viabilicen el acceso al crédito por personas de escasos recursos;(3) políticas de precio o tasas de interés que reconozcan diferentes niveles de riesgo crediticio;(4) normas sobre la aceptación de colaterales y la documentación y procedimientos para la debida constitución y perfeccionamiento de los gravámenes aplicables, y(5) políticas y procedimientos de evaluación crediticia específicamente adoptadas para financiamientos comerciales y la designación de oficiales de crédito comercial debidamente capacitados para dicha función.Independientemente de las garantías y colaterales que se ofrezcan, ninguna cooperativa concederá un préstamo a persona alguna, a menos que constate y documente la existencia de fuentes confiables para el repago del mismo en la forma pactada, pudiendo dichas fuentes ser haberes suficientes en depósito mantenidos en la cooperativa y retenidos por ésta, incluyendo en el caso de no socios, bienes líquidos según dispuesto en la sec. 1362b de este título.Las políticas prestatarias deberán ser revisadas periódicamente para asegurar su [adecuación] ante cambios en el mercado, tendencias en la morosidad de la cartera, la calidad de los activos de la institución y la necesidad de mantener una posición competitiva.

(1) Procesos adecuados y objetivos de evaluación y medición del riesgo crediticio, atendiendo la naturaleza especial de los diferentes tipos de financiamientos;

(2) las prácticas sanas de evaluación y concesión de crédito generalmente aceptadas en la industria financiera pudiendo proveerse normas especiales pero prudentes que viabilicen el acceso al crédito por personas de escasos recursos;

(3) políticas de precio o tasas de interés que reconozcan diferentes niveles de riesgo crediticio;

(4) normas sobre la aceptación de colaterales y la documentación y procedimientos para la debida constitución y perfeccionamiento de los gravámenes aplicables, y

(5) políticas y procedimientos de evaluación crediticia específicamente adoptadas para financiamientos comerciales y la designación de oficiales de crédito comercial debidamente capacitados para dicha función.

Independientemente de las garantías y colaterales que se ofrezcan, ninguna cooperativa concederá un préstamo a persona alguna, a menos que constate y documente la existencia de fuentes confiables para el repago del mismo en la forma pactada, pudiendo dichas fuentes ser haberes suficientes en depósito mantenidos en la cooperativa y retenidos por ésta, incluyendo en el caso de no socios, bienes líquidos según dispuesto en la sec. 1362b de este título.

Las políticas prestatarias deberán ser revisadas periódicamente para asegurar su [adecuación] ante cambios en el mercado, tendencias en la morosidad de la cartera, la calidad de los activos de la institución y la necesidad de mantener una posición competitiva.

(b) Documentación de préstamos.— Toda solicitud de préstamo expresará información necesaria y pertinente para la evaluación de la misma. Asimismo, incluirán, sin que se entienda como una limitación, datos suficientes que faciliten la gestión de verificar la identidad, localización, dirección física, historial de crédito, lugar de operaciones, las fuentes de ingreso y el empleo o trabajo, del solicitante y de los garantizadores o codeudores, así como las garantías que se ofrezcan.Los préstamos que conceden las cooperativas quedarán evidenciados por un pagaré legítimo y por todos aquellos otros documentos que la cooperativa requiera, los cuales cumplirán con los requisitos y formalidades que exija la Corporación mediante reglamentación. Los firmantes de los pagarés, sean o no socios de la cooperativa, se considerarán a todos los efectos legales como deudores principales y solidarios, pudiendo la cooperativa proceder en sus gestiones de cobro, inclusive por la vía legal, en contra de cualesquiera de ellos a su discreción. Cualquier cantidad de dinero que adeude un socio o no socio a una cooperativa por cualquier concepto, incluyendo el pago de cargos por servicio, sobregiros o cualquier otro concepto, se considerará una deuda reconocida y será recobrable por la cooperativa en cualquier tribunal con jurisdicción competente y susceptible del gravamen estatutario dispuesto en el inciso (c) de esta sección.

Los préstamos que conceden las cooperativas quedarán evidenciados por un pagaré legítimo y por todos aquellos otros documentos que la cooperativa requiera, los cuales cumplirán con los requisitos y formalidades que exija la Corporación mediante reglamentación. Los firmantes de los pagarés, sean o no socios de la cooperativa, se considerarán a todos los efectos legales como deudores principales y solidarios, pudiendo la cooperativa proceder en sus gestiones de cobro, inclusive por la vía legal, en contra de cualesquiera de ellos a su discreción. Cualquier cantidad de dinero que adeude un socio o no socio a una cooperativa por cualquier concepto, incluyendo el pago de cargos por servicio, sobregiros o cualquier otro concepto, se considerará una deuda reconocida y será recobrable por la cooperativa en cualquier tribunal con jurisdicción competente y susceptible del gravamen estatutario dispuesto en el inciso (c) de esta sección.

(c) Gravamen estatutario y naturaleza no embargable de haberes.— Las acciones de capital, depósitos y otros haberes que posea todo deudor o garantizador en la cooperativa quedarán gravados por operación de ley y sin necesidad de ninguna otra formalidad, documento, trámite ni registro hasta el límite de todas las deudas contraídas o garantizadas con dicha cooperativa, mientras estas deudas subsistan en todo o en parte. Se dispone expresamente que con relación a deudas contraídas con la cooperativa, el gravamen sobre todos las acciones de capital, depósitos y demás haberes que posean los deudores en la cooperativa está exceptuado de los requisitos para la constitución de gravámenes mobiliarios exceptuado de cualesquiera requisitos de ejecución de dichos gravámenes dispuestos en cualquier otra ley, incluyendo las secs. 401 et seq. del Título 19, conocidas como “Ley de Transacciones Comerciales”, y el Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado. Se reconoce, además, la facultad expresa de la cooperativa de, a su entera y exclusiva discreción y selección, imputar las acciones, depósitos y demás haberes de los deudores o garantizadores contra cualesquiera deudas, compromisos y obligaciones que éstos mantengan con la cooperativa.Se dispone, además, que dichas acciones de capital, depósitos y otros haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la cooperativa al momento de la sentencia.

Se dispone, además, que dichas acciones de capital, depósitos y otros haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la cooperativa al momento de la sentencia.

(d) Concesión de crédito a miembros de los cuerpos directivos y funcionarios ejecutivos.— Sujeto a la reglamentación de la Corporación, la Junta de cada cooperativa establecerá la política institucional que regirá, respecto de la forma, el término y las condiciones, para la concesión de préstamos a los miembros de los cuerpos directivos y a los funcionarios ejecutivos y empleados de la misma. Igualmente, establecerá los procedimientos para el control y fiscalización de los préstamos que se concedan a éstos.Tanto dicha política institucional como los procedimientos para su implantación deberán establecer controles adecuados para que los miembros de los cuerpos directivos, funcionarios y empleados no participen del proceso de aprobación, control y fiscalización de sus propios préstamos, ni reciban privilegios en virtud de la posición que ocupen en la cooperativa y fijará las sanciones a imponerse por cualquier violación a dicha política institucional. La política institucional podrá autorizar descuentos o concesiones razonables para los empleados de la cooperativa, siempre y cuando los mismos sean consustanciales con programas similares en otras instituciones financieras.

Tanto dicha política institucional como los procedimientos para su implantación deberán establecer controles adecuados para que los miembros de los cuerpos directivos, funcionarios y empleados no participen del proceso de aprobación, control y fiscalización de sus propios préstamos, ni reciban privilegios en virtud de la posición que ocupen en la cooperativa y fijará las sanciones a imponerse por cualquier violación a dicha política institucional. La política institucional podrá autorizar descuentos o concesiones razonables para los empleados de la cooperativa, siempre y cuando los mismos sean consustanciales con programas similares en otras instituciones financieras.

(e) La Corporación tendrá facultad para definir mediante reglamentación cuantías máximas de préstamos que podrán concederse a un solo prestatario. Dichas limitaciones habrán de ser comparables a las aplicables a instituciones depositarias que operan en Puerto Rico.