Notificaciones y convocatorias

7 L.P.R.A. § 1368a, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1368a

(a) En todo caso en que la cooperativa notifique o convoque a sus socios, dicha notificación o convocatoria podrá efectuarse mediante:(a) Envío por correo a la dirección que obre en los registros de la cooperativa, o(b) publicación en un periódico de circulación general unido a la colocación de carteles visibles en las sucursales y oficinas de servicio de la cooperativa.

(a) Envío por correo a la dirección que obre en los registros de la cooperativa, o

(b) publicación en un periódico de circulación general unido a la colocación de carteles visibles en las sucursales y oficinas de servicio de la cooperativa.

Además, la cooperativa podrá utilizar métodos electrónicos o de radiodifusión, como mecanismos suplementarios adicionales a los antes descritos.