Las cooperativas someterán todos aquellos informes que les requiera la Corporación con la frecuencia, el detalle y en la forma que mediante orden o reglamentación lo requiera esta. El Presidente y el Secretario de la Junta certificarán que los estados financieros anuales de la cooperativa son correctos, de acuerdo con su mejor conocimiento y creencia, y que estos fueron examinados y discutidos por la Junta. Los estados se radicarán ante la Corporación no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de terminación del año fiscal de la cooperativa.
Toda cooperativa llevará una contabilidad detallada de sus operaciones y actividades a base de los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, excepto en los casos en que este capítulo disponga que se haga de otra forma. Además, la Corporación podrá requerir que las cooperativas sometan informes sobre los controles internos certificados por contadores públicos autorizados.
La Corporación podrá divulgar a un Banco Federal de Préstamo para Vivienda todos aquellos informes, exámenes, declaraciones y cualquier otra información confidencial, no pública y sin redactar, que esté relacionada con cualquier cooperativa miembro o de cualquier cooperativa que solicite ser miembro de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda. Si la Corporación determina que la información solicitada es confidencial, y que existe un interés público para que se comparta, la Corporación notificará al Banco Federal de Préstamo para Vivienda receptor de esta determinación antes de divulgar la información solicitada. La Corporación aprobará las guías aplicables a la evaluación de confidencialidad y el proceso de divulgación de la información solicitada. En estas se dispondrá sobre los casos en que deberá darse previo aviso y derecho a exponer la posición de las cooperativas miembros. La Corporación no se considerará como si hubiera renunciado a algún privilegio de confidencialidad aplicable a cualquier información sobre esta o de una cooperativa, por transferir o permitir la transferencia de dicha información a un Banco Federal de Préstamo para Vivienda.