Permisos, certificado—Suspensión, revocación, cancelación

7 L.P.R.A. § 1368h, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1368h

(a) La Corporación podrá suspender temporalmente o revocar permanentemente el permiso para operar de cualquier cooperativa y requerir al Secretario de Estado que cancele su certificado de registro cuando:(a) Se reduzca el número total de los socios de una cooperativa a menos del doble de los integrantes de los cuerpos de elección;(b) se obtenga el permiso para funcionar como una entidad cooperativa mediante fraude o error;(c) la cooperativa deje de funcionar y operar;(d) se pruebe, a satisfacción de la Corporación, que la cooperativa está funcionando con un propósito ilegal o en violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo de la misma, después de haber sido debidamente notificada sobre ello por la Corporación;(e) la cooperativa lo solicite expresamente a la Corporación y ésta lo entienda conveniente después de obtener la evidencia necesaria en la forma que determine;(f) [la cooperativa] rehúse radicar los estados certificados sobre total de acciones y depósitos requeridos por la Corporación;(g) [la cooperativa] se niegue a pagar las primas del seguro, las acciones de capital o las primas especiales que le requiere la Corporación mediante sus leyes y reglamentos, o(h) [la cooperativa] se niegue a corregir cualquier error u omisión de los estados certificados requeridos por la Corporación o se niegue a pagar las sumas que adeuden por concepto de primas anuales, especiales, recargos e intereses, o se niegue a depositar en la Corporación la aportación de capital requerida por ley o a pagar cualquier multa administrativa que se le haya impuesto.

(a) Se reduzca el número total de los socios de una cooperativa a menos del doble de los integrantes de los cuerpos de elección;

(b) se obtenga el permiso para funcionar como una entidad cooperativa mediante fraude o error;

(c) la cooperativa deje de funcionar y operar;

(d) se pruebe, a satisfacción de la Corporación, que la cooperativa está funcionando con un propósito ilegal o en violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo de la misma, después de haber sido debidamente notificada sobre ello por la Corporación;

(e) la cooperativa lo solicite expresamente a la Corporación y ésta lo entienda conveniente después de obtener la evidencia necesaria en la forma que determine;

(f) [la cooperativa] rehúse radicar los estados certificados sobre total de acciones y depósitos requeridos por la Corporación;

(g) [la cooperativa] se niegue a pagar las primas del seguro, las acciones de capital o las primas especiales que le requiere la Corporación mediante sus leyes y reglamentos, o

(h) [la cooperativa] se niegue a corregir cualquier error u omisión de los estados certificados requeridos por la Corporación o se niegue a pagar las sumas que adeuden por concepto de primas anuales, especiales, recargos e intereses, o se niegue a depositar en la Corporación la aportación de capital requerida por ley o a pagar cualquier multa administrativa que se le haya impuesto.

Antes de emitirse una orden conforme con lo dispuesto en esta sección, la Corporación tomará las medidas adecuadas para proteger los intereses de los socios de la cooperativa y del fondo de seguro de la Corporación. Cuando la Corporación compruebe que existe cualesquiera de las causas antes establecidas, lo notificará a la Junta de la cooperativa de que se trate, advirtiéndole de su intención de suspender temporalmente o de revocar permanentemente el permiso para operar de la cooperativa. En dicha notificación expresará los fundamentos en que basa su determinación.

En los casos bajo los incisos (a), (b), (c) o (d) de esta sección, la Corporación fijará un plazo no menor de veinte (20) días para que la Junta de la cooperativa evalúe los cargos y le someta un escrito exponiendo los fundamentos por los cuales no se deba suspender o revocar el permiso para funcionar como entidad cooperativa. La Corporación considerará los fundamentos presentados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recibo y, cuando entienda que los cargos son subsanables, podrá conceder un término a la cooperativa para que los subsane, estableciendo la forma en que ésta deberá conducir sus operaciones durante dicho término. Cuando, a juicio de la Corporación, los fundamentos expuestos por la Junta no sean suficientes, la Corporación revocará permanentemente el permiso para operar de la cooperativa y solicitará al Secretario de Estado que cancele su certificado de registro.

Cuando se cancele permanentemente el certificado de registro de una cooperativa, la Corporación notificará a todos los socios mediante la publicación de dos (2) avisos en por lo menos dos (2) diarios, dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha de la cancelación de registro o por escrito a la última dirección conocida. Las cooperativas a las que se les cancele permanentemente el certificado de registro dejarán de participar de todos los privilegios que ostenten como entidad cooperativa a partir de la fecha de publicación de los avisos requeridos en esta sección. Esta disposición no afectará la existencia de los activos y pasivos de la cooperativa, los cuales se mantendrán en toda su fuerza y vigor como si ésta continuara disfrutando de su autorización para operar como una entidad cooperativa hasta tanto sean debidamente liquidados por la Corporación. Tampoco privará a los socios de la cooperativa de las garantías del seguro de acciones y depósitos de la Corporación.