(a) La Corporación podrá ordenar la disolución de una cooperativa cuando:(a) Se encuentre en peligro de insolvencia económica;(b) se compruebe que el valor real de las acciones se ha reducido en más de un cinco por ciento (5%) de su valor en los libros, luego del estudio económico al efecto;(c) deje de cumplir con los requisitos necesarios para acogerse al seguro de acciones y depósitos de la Corporación, y(d) deje de pagar a la Corporación las primas regulares o especiales o de depositar en la misma la aportación de capital requerida por ley.
(a) Se encuentre en peligro de insolvencia económica;
(b) se compruebe que el valor real de las acciones se ha reducido en más de un cinco por ciento (5%) de su valor en los libros, luego del estudio económico al efecto;
(c) deje de cumplir con los requisitos necesarios para acogerse al seguro de acciones y depósitos de la Corporación, y
(d) deje de pagar a la Corporación las primas regulares o especiales o de depositar en la misma la aportación de capital requerida por ley.
Antes de proceder a decretar la disolución de una cooperativa, se requerirá que la Corporación, mediante el voto afirmativo de dos terceras (⅔) partes de su junta de directores, hará una determinación expresa de que no existen posibilidades para la rehabilitación de la cooperativa.