(a) Será castigado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años todo miembro de la Junta, de los comités, funcionario, empleado o agente de una cooperativa y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos de una cooperativa que realice uno o más de los siguientes actos:(a) Sin autoridad legal se las apropie, en todo o en parte, para beneficio particular o el de otra persona;(b) los preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por este capítulo;(c) no los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme con la autorización de ley;(d) los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona;(e) lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos;(f) altere, falsifique, oculte, destruya a tache cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos;(g) se niegue o deje de pagar a su presentación cualquier letra, orden o libramiento girado por autoridad competente contra los fondos en su poder;(h) deje de traspasar los mismos, en los casos en que por ley o reglamento se exija dicho traspaso;(i) deje o se niegue a entregar a algún funcionario u otra persona autorizada por la ley para su recepción, cualquier cantidad de dinero que por ley esté en la obligación de entregar;(j) canjee o convierta los fondos en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello, o(k) descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en este capítulo o en sus reglamentos.
(a) Sin autoridad legal se las apropie, en todo o en parte, para beneficio particular o el de otra persona;
(b) los preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por este capítulo;
(c) no los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme con la autorización de ley;
(d) los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona;
(e) lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos;
(f) altere, falsifique, oculte, destruya a tache cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos;
(g) se niegue o deje de pagar a su presentación cualquier letra, orden o libramiento girado por autoridad competente contra los fondos en su poder;
(h) deje de traspasar los mismos, en los casos en que por ley o reglamento se exija dicho traspaso;
(i) deje o se niegue a entregar a algún funcionario u otra persona autorizada por la ley para su recepción, cualquier cantidad de dinero que por ley esté en la obligación de entregar;
(j) canjee o convierta los fondos en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello, o
(k) descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en este capítulo o en sus reglamentos.
Toda persona que no sea miembro de la Junta, de los comités ni funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que sea culpable de uno o más de los actos prohibidos en esta sección, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena aquí dispuesta. La acción penal para los delitos dispuestos en esta sección prescribirá a los diez (10) años.