Propósitos, ámbito de aplicación y otras facultades de supervisión [Promulgada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 10, ef. Julio 10, 2024]

7 L.P.R.A. § 1370e, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1370e

(a) Propósito.— Los mecanismos de pronta acción correctiva dispuestos en este subcapítulo y los parámetros mínimos requeridos para implantar los mismos dependiendo de la clasificación de capital de una cooperativa asegurada, tienen el propósito de procurar que las cooperativas aseguradas cuenten con niveles adecuados de capital para el logro de sus fines y propósitos mediante la continuidad de sus operaciones.

(b) Facultades de la Corporación.— Las disposiciones de este subcapítulo no limitarán la autoridad y facultades de la Corporación al amparo de las secs. 1334 et seq. de este título, de este capítulo o de cualquier, otra disposición legal para tomar aquellas medidas de supervisión adicionales que en ley correspondan a la atención de prácticas o condiciones inseguras o de violaciones de las leyes o reglamentos aplicables.