(a) Medición de capital.— Para propósitos de este subcapítulo, cada cooperativa asegurada llevará a cabo una auto-evaluación para determinar su clasificación de capital al final de cada trimestre natural, utilizando los siguientes parámetros según reflejados en el Informe AITSA (Automatización de Informe Trimestral y Sistema Actuarial):(1) La reserva de capital indivisible, y(2) El total de capital neto, cuyo término se compone de la suma de:(A) La reserva de capital de riesgo,(B) las ganancias o pérdidas en inversiones,(C) las ganancias o pérdidas no realizadas en inversiones disponibles para la venta,(D) las reservas requeridas por COSSEC,(E) otras reservas,(F) sobrantes o pérdidas de años anteriores,(G) sobrantes o pérdidas corrientes, y(H) obligaciones de capital retenidas hasta su vencimiento.
(1) La reserva de capital indivisible, y
(2) El total de capital neto, cuyo término se compone de la suma de:(A) La reserva de capital de riesgo,(B) las ganancias o pérdidas en inversiones,(C) las ganancias o pérdidas no realizadas en inversiones disponibles para la venta,(D) las reservas requeridas por COSSEC,(E) otras reservas,(F) sobrantes o pérdidas de años anteriores,(G) sobrantes o pérdidas corrientes, y(H) obligaciones de capital retenidas hasta su vencimiento.
(A) La reserva de capital de riesgo,
(B) las ganancias o pérdidas en inversiones,
(C) las ganancias o pérdidas no realizadas en inversiones disponibles para la venta,
(D) las reservas requeridas por COSSEC,
(E) otras reservas,
(F) sobrantes o pérdidas de años anteriores,
(G) sobrantes o pérdidas corrientes, y
(H) obligaciones de capital retenidas hasta su vencimiento.
(b) Fecha de efectividad de la clasificación del capital.— Para propósitos de este subcapítulo, la fecha de efectividad de la clasificación de capital de una cooperativa asegurada será la fecha más tardía de las siguientes:(1) El último día del mes natural siguiente al final del trimestre natural.(2) La fecha posterior a la fecha indicada en la cláusula (1) de este inciso que antecede en la que la cooperativa asegurada haya recibido notificación escrita de la Corporación adjudicando un cambio en la clasificación del capital debido a la corrección de un error o inexactitud en el Informe AITSA (Automatización de Informe Trimestral y Sistema Actuarial) más reciente de la Cooperativa.(3) La fecha en la que la cooperativa asegurada reciba notificación por escrito de la Corporación de una reclasificación emitida luego de adjudicar la existencia de condiciones que muestren insolvencia o riesgo de insolvencia conforme lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 255-2002 y/o la sec. 1334r de este título.
(1) El último día del mes natural siguiente al final del trimestre natural.
(2) La fecha posterior a la fecha indicada en la cláusula (1) de este inciso que antecede en la que la cooperativa asegurada haya recibido notificación escrita de la Corporación adjudicando un cambio en la clasificación del capital debido a la corrección de un error o inexactitud en el Informe AITSA (Automatización de Informe Trimestral y Sistema Actuarial) más reciente de la Cooperativa.
(3) La fecha en la que la cooperativa asegurada reciba notificación por escrito de la Corporación de una reclasificación emitida luego de adjudicar la existencia de condiciones que muestren insolvencia o riesgo de insolvencia conforme lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 255-2002 y/o la sec. 1334r de este título.
(c) Notificación a la Corporación.— La cooperativa asegurada notificará a la Corporación su clasificación de capital mediante la radicación del informe trimestral AITSA correspondiente, sin que sea necesario que una cooperativa asegurada notifique a la Corporación por separado de un cambio en su clasificación de capital.