Pronta acción correctiva para cooperativas adecuadamente capitalizadas [Promulgada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 10, ef. Julio 10, 2024]

7 L.P.R.A. § 1370h, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1370h

(a) Retención de ganancias.— A partir de la fecha efectiva de una clasificación de “capitalización adecuada” o inferior, la cooperativa separará de sus economías netas e incorporará a su capital neto en cada trimestre subsiguiente un veinticinco por ciento (25%) de sus economías netas ó 1/10 por ciento (0.1%) de sus activos totales, lo que sea mayor, hasta que la cooperativa asegurada alcance el nivel de “bien capitalizada”.

(b) Disminución de la retención.— La Corporación, luego de llevar a cabo una evaluación caso a caso, tendrá la facultad para autorizar a la cooperativa asegurada a separar e incorporar un monto menor al descrito en el inciso (a) de esta sección, sujeto a que la Corporación determine que dicha cantidad menor:(1) Evita retiros significativos de acciones y/o depósitos; o(2) Promoverá la política pública y los fines y propósitos de las secs. 1361 et seq. de este título, particularmente los dispuestos en las secs. 1361nt y 1362 de este título.Salvo que la cooperativa asegurada esté operando al amparo de un plan de restauración de capital aprobado por la Corporación, la reducción en la retención de ganancias requerida podrá ser revocada por parte de la Corporación en caso de que la cooperativa asegurada presente un deterioro financiero sostenido material o una condición de emergencia.

(1) Evita retiros significativos de acciones y/o depósitos; o

(2) Promoverá la política pública y los fines y propósitos de las secs. 1361 et seq. de este título, particularmente los dispuestos en las secs. 1361nt y 1362 de este título.

Salvo que la cooperativa asegurada esté operando al amparo de un plan de restauración de capital aprobado por la Corporación, la reducción en la retención de ganancias requerida podrá ser revocada por parte de la Corporación en caso de que la cooperativa asegurada presente un deterioro financiero sostenido material o una condición de emergencia.