Prontas acciones correctivas respecto de cooperativas subcapitalizadas [Promulgada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 10, ef. Julio 10, 2024]

7 L.P.R.A. § 1370i, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1370i

(a) Mientras la cooperativa asegurada no alcance la clasificación de “adecuadamente capitalizada”, una cooperativa que esté subcapitalizada deberá implantar las siguientes medidas correctivas:(1) Implantar las medidas según se dispone en la sec. 1370h de este título.(2) No realizar ninguna distribución de sobrantes mediante dividendos que provoque que la clasificación de capital de la cooperativa caiga por debajo del nivel de “adecuadamente capitalizada”, a menos que la Corporación emita autorización escrita a tales fines o así se disponga en un plan de restauración de capital autorizado por la Corporación.(3) Presentar un plan de restauración de capital conforme a lo dispuesto en la sec. 1370l de este título.(4) Salvo que la cooperativa asegurada esté operando al amparo de un plan de restauración de capital aprobado por la Corporación, no exceder el monto de activos totales que la cooperativa asegurada mantuvo para el trimestre anterior. Para fines de la restricción en el crecimiento de activos, no se considerarán los aumentos en:(A) Cuentas por cobrar,(B) ingresos acumulados sobre préstamos e inversiones ya existentes,(C) concesión de crédito al amparo de obligaciones contractuales previamente establecidas,(D) efectivo y equivalentes de efectivo, siempre y cuando la Cooperativa esté ofreciendo tasas de interés en depósitos que sean consistentes con las tasas prevalecientes en el mercado,(E) acciones de socios.(5) Salvo que la cooperativa asegurada esté operando al amparo de un plan de restauración de capital aprobado por la Corporación, la cooperativa asegurada:(A) No concederá créditos comerciales nuevos, ni(B) solicitará autorización para el establecimiento de sucursales nuevas.

(1) Implantar las medidas según se dispone en la sec. 1370h de este título.

(2) No realizar ninguna distribución de sobrantes mediante dividendos que provoque que la clasificación de capital de la cooperativa caiga por debajo del nivel de “adecuadamente capitalizada”, a menos que la Corporación emita autorización escrita a tales fines o así se disponga en un plan de restauración de capital autorizado por la Corporación.

(3) Presentar un plan de restauración de capital conforme a lo dispuesto en la sec. 1370l de este título.

(4) Salvo que la cooperativa asegurada esté operando al amparo de un plan de restauración de capital aprobado por la Corporación, no exceder el monto de activos totales que la cooperativa asegurada mantuvo para el trimestre anterior. Para fines de la restricción en el crecimiento de activos, no se considerarán los aumentos en:(A) Cuentas por cobrar,(B) ingresos acumulados sobre préstamos e inversiones ya existentes,(C) concesión de crédito al amparo de obligaciones contractuales previamente establecidas,(D) efectivo y equivalentes de efectivo, siempre y cuando la Cooperativa esté ofreciendo tasas de interés en depósitos que sean consistentes con las tasas prevalecientes en el mercado,(E) acciones de socios.

(A) Cuentas por cobrar,

(B) ingresos acumulados sobre préstamos e inversiones ya existentes,

(C) concesión de crédito al amparo de obligaciones contractuales previamente establecidas,

(D) efectivo y equivalentes de efectivo, siempre y cuando la Cooperativa esté ofreciendo tasas de interés en depósitos que sean consistentes con las tasas prevalecientes en el mercado,

(E) acciones de socios.

(5) Salvo que la cooperativa asegurada esté operando al amparo de un plan de restauración de capital aprobado por la Corporación, la cooperativa asegurada:(A) No concederá créditos comerciales nuevos, ni(B) solicitará autorización para el establecimiento de sucursales nuevas.

(A) No concederá créditos comerciales nuevos, ni

(B) solicitará autorización para el establecimiento de sucursales nuevas.