Acciones correctivas inmediatas respecto de una cooperativa “significativamente subcapitalizada” [Promulgada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 10, ef. Julio 10, 2024]

7 L.P.R.A. § 1370j, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1370j

(a) Mientras la cooperativa asegurada no alcance la clasificación de “adecuadamente capitalizada”, una cooperativa asegurada que esté significativamente subcapitalizada deberá implantar todas las medidas según dispuesto en las secs. 1370h y 1370i de este título. Además, la Corporación podrá implantar otras acciones de supervisión según dispuestas en este capítulo y en las secs. 1334 et seq. de este título al adjudicar que existen las bases para las referidas medidas y que éstas son necesarias para llevar a cabo el propósito de este subcapítulo. Dichas acciones de supervisión incluyen emitir órdenes para:(1) Exigir a la cooperativa asegurada que modifique, reduzca o ponga fin a cualquier actividad que se haya adjudicado supone un riesgo excesivo para ésta;(2) Restringir la aceptación de depósitos de no socios;(3) Requerir cambios en los cuerpos directivos y/o en la composición gerencial de la cooperativa asegurada;(4) Sujeto a la aprobación previa por escrito de la Junta de Directores de la Corporación, limitar la remuneración de funcionario(s) gerencial(es) a la compensación promedio de dicho(s) funcionario(s) (excluyendo bonificaciones y la participación en beneficios) durante los cuatro (4) trimestres naturales anteriores a la fecha efectiva de la clasificación de la cooperativa asegurada como significativamente subcapitalizada, y prohibir el pago de una bonificación o participación en beneficios a dicho(s) funcionario(s);(5) En caso de existir alguna de las bases dispuestas en este capítulo o en las secs. 1334 et seq. de este título para decretar una sindicatura, requerir a la cooperativa que encamine una fusión con otra cooperativa.

(1) Exigir a la cooperativa asegurada que modifique, reduzca o ponga fin a cualquier actividad que se haya adjudicado supone un riesgo excesivo para ésta;

(2) Restringir la aceptación de depósitos de no socios;

(3) Requerir cambios en los cuerpos directivos y/o en la composición gerencial de la cooperativa asegurada;

(4) Sujeto a la aprobación previa por escrito de la Junta de Directores de la Corporación, limitar la remuneración de funcionario(s) gerencial(es) a la compensación promedio de dicho(s) funcionario(s) (excluyendo bonificaciones y la participación en beneficios) durante los cuatro (4) trimestres naturales anteriores a la fecha efectiva de la clasificación de la cooperativa asegurada como significativamente subcapitalizada, y prohibir el pago de una bonificación o participación en beneficios a dicho(s) funcionario(s);

(5) En caso de existir alguna de las bases dispuestas en este capítulo o en las secs. 1334 et seq. de este título para decretar una sindicatura, requerir a la cooperativa que encamine una fusión con otra cooperativa.

(b) Custodia discrecional o liquidación si no hay perspectivas de llegar a una capitalización adecuada. Sin perjuicio de cualquier otra medida requerida o permitida en virtud de esta sección, cuando una cooperativa pase a estar significativamente subcapitalizada, la Corporación podrá decretar la sindicatura de la cooperativa asegurada conforme las disposiciones de este capítulo o de las secs. 1334 et seq. de este título tan pronto adjudique que no existen posibilidades razonables de que la cooperativa asegurada vuelva a estar adecuadamente capitalizada.