(a) Mientras la cooperativa asegurada no alcance la clasificación de “adecuadamente capitalizada”, una cooperativa asegurada que esté significativamente subcapitalizada deberá implantar todas las medidas según dispuesto en las secs. 1370h y 1370i de este título. Además, la Corporación podrá implantar otras acciones de supervisión según dispuestas en este capítulo y en las secs. 1334 et seq. de este título al adjudicar que existen las bases para las referidas medidas y que éstas son necesarias para llevar a cabo el propósito de este subcapítulo. Dichas acciones de supervisión incluyen emitir órdenes para:(1) Exigir a la cooperativa asegurada que modifique, reduzca o ponga fin a cualquier actividad que se haya adjudicado supone un riesgo excesivo para ésta;(2) Restringir la aceptación de depósitos de no socios;(3) Requerir cambios en los cuerpos directivos y/o en la composición gerencial de la cooperativa asegurada;(4) Sujeto a la aprobación previa por escrito de la Junta de Directores de la Corporación, limitar la remuneración de funcionario(s) gerencial(es) a la compensación promedio de dicho(s) funcionario(s) (excluyendo bonificaciones y la participación en beneficios) durante los cuatro (4) trimestres naturales anteriores a la fecha efectiva de la clasificación de la cooperativa asegurada como significativamente subcapitalizada, y prohibir el pago de una bonificación o participación en beneficios a dicho(s) funcionario(s);(5) En caso de existir alguna de las bases dispuestas en este capítulo o en las secs. 1334 et seq. de este título para decretar una sindicatura, requerir a la cooperativa que encamine una fusión con otra cooperativa.
(1) Exigir a la cooperativa asegurada que modifique, reduzca o ponga fin a cualquier actividad que se haya adjudicado supone un riesgo excesivo para ésta;
(2) Restringir la aceptación de depósitos de no socios;
(3) Requerir cambios en los cuerpos directivos y/o en la composición gerencial de la cooperativa asegurada;
(4) Sujeto a la aprobación previa por escrito de la Junta de Directores de la Corporación, limitar la remuneración de funcionario(s) gerencial(es) a la compensación promedio de dicho(s) funcionario(s) (excluyendo bonificaciones y la participación en beneficios) durante los cuatro (4) trimestres naturales anteriores a la fecha efectiva de la clasificación de la cooperativa asegurada como significativamente subcapitalizada, y prohibir el pago de una bonificación o participación en beneficios a dicho(s) funcionario(s);
(5) En caso de existir alguna de las bases dispuestas en este capítulo o en las secs. 1334 et seq. de este título para decretar una sindicatura, requerir a la cooperativa que encamine una fusión con otra cooperativa.
(b) Custodia discrecional o liquidación si no hay perspectivas de llegar a una capitalización adecuada. Sin perjuicio de cualquier otra medida requerida o permitida en virtud de esta sección, cuando una cooperativa pase a estar significativamente subcapitalizada, la Corporación podrá decretar la sindicatura de la cooperativa asegurada conforme las disposiciones de este capítulo o de las secs. 1334 et seq. de este título tan pronto adjudique que no existen posibilidades razonables de que la cooperativa asegurada vuelva a estar adecuadamente capitalizada.