Planes de restauración de capital [Promulgada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 10, ef. Julio 10, 2024]

7 L.P.R.A. § 1370l, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1370l

(a) Plazos para la presentación.— (1) En general.— Las cooperativas aseguradas presentarán a la Corporación un plan escrito de restauración de capital en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la clasificación como subcapitalizada, significativamente subcapitalizada o críticamente subcapitalizada, a menos que la Corporación notifique por escrito a la cooperativa asegurada que dicho plan debe presentarse en un plazo diferente, que nunca será más corto de (30) treinta días.(2) Excepción.— Una cooperativa que, por lo demás, esté adecuadamente capitalizada y que haya sido reclasificada como subcapitalizada por motivos de seguridad o peligro de insolvencia de acuerdo con el inciso (b) de la sec. 1370g de este título no está obligada a presentar un plan de restauración de capital, a menos que la Corporación notifique por escrito tal requerimiento.(3) Presentación de un plan adicional.— Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1) de este inciso, una cooperativa asegurada que ya haya presentado y esté operando conforme a un plan de restauración de capital aprobado por la corporación no está obligada a presentar un plan adicional debido a un cambio en la categoría del capital neto (incluso por reclasificación conforme el inciso (b) de la sec. 1370g de este título), a menos que la Corporación notifique por escrito tal requerimiento. Una cooperativa asegurada a la que se le requiera presentar un plan nuevo o revisado deberá presentar el referido plan por escrito en un plazo de 30 días naturales a partir del recibo de dicha notificación.(4) Incumplimiento de la obligación de presentar el plan a tiempo.— Cuando una cooperativa asegurada no presente a tiempo un plan de restauración de capital de conformidad con esta sección, la Corporación notificará sin demora a la cooperativa asegurada dicho incumplimiento con la advertencia de que dispone de 15 días naturales desde la recepción de dicha notificación para presentar el plan.

(1) En general.— Las cooperativas aseguradas presentarán a la Corporación un plan escrito de restauración de capital en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la clasificación como subcapitalizada, significativamente subcapitalizada o críticamente subcapitalizada, a menos que la Corporación notifique por escrito a la cooperativa asegurada que dicho plan debe presentarse en un plazo diferente, que nunca será más corto de (30) treinta días.

(2) Excepción.— Una cooperativa que, por lo demás, esté adecuadamente capitalizada y que haya sido reclasificada como subcapitalizada por motivos de seguridad o peligro de insolvencia de acuerdo con el inciso (b) de la sec. 1370g de este título no está obligada a presentar un plan de restauración de capital, a menos que la Corporación notifique por escrito tal requerimiento.

(3) Presentación de un plan adicional.— Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1) de este inciso, una cooperativa asegurada que ya haya presentado y esté operando conforme a un plan de restauración de capital aprobado por la corporación no está obligada a presentar un plan adicional debido a un cambio en la categoría del capital neto (incluso por reclasificación conforme el inciso (b) de la sec. 1370g de este título), a menos que la Corporación notifique por escrito tal requerimiento. Una cooperativa asegurada a la que se le requiera presentar un plan nuevo o revisado deberá presentar el referido plan por escrito en un plazo de 30 días naturales a partir del recibo de dicha notificación.

(4) Incumplimiento de la obligación de presentar el plan a tiempo.— Cuando una cooperativa asegurada no presente a tiempo un plan de restauración de capital de conformidad con esta sección, la Corporación notificará sin demora a la cooperativa asegurada dicho incumplimiento con la advertencia de que dispone de 15 días naturales desde la recepción de dicha notificación para presentar el plan.

(b) A petición oportuna de una cooperativa asegurada con un total de activos menor a diez millones de dólares ($10,000,000), la Corporación proporcionará asistencia en la preparación del plan requerido.

(c) Contenido del plan.— Un plan de restauración de capital debe incluir:(1) Contenido básico.— (A) Un calendario trimestral de las medidas que la cooperativa asegurada adoptará para aumentar su coeficiente de capital neto y de su reserva de capital Indivisible, de modo que al final de la vigencia del plan la cooperativa esté adecuadamente capitalizada, y que se mantenga así durante cuatro (4) trimestres naturales consecutivos;(B) El importe previsto de los incrementos del capital neto en cada trimestre de la vigencia del plan, según lo dispuesto en la sec. 1370h de este título;(C) La forma en que la cooperativa cumplirá con las medidas correctivas que le sean aplicables;(D) Los tipos y niveles de actividades en los que participará la cooperativa; y(E) Si se reclasifica a una categoría inferior en virtud del inciso (b) de la sec. 1370g de este título, las medidas que adoptará la cooperativa para corregir las prácticas o condiciones inseguras.(2) Estados financieros proforma que cubran la duración del plan o, como mínimo, los dos años siguientes; y(3) Cualquier otra información pertinente que la Corporación haya requerido.(4) Sin perjuicio de las cláusulas (1), (2) y (3) de este inciso, el plan podrá cuantificar la medida en que la reducción de capital fue causada por el crecimiento de activos fruto de la pandemia de COVID-19 y la restauración del coeficiente de capitalización acorde con la proyección del ajuste futuro de dicho total de activos.(5) No se requiere que los planes de restauración de capital sean publicados ni objeto de divulgación afirmativa.

(1) Contenido básico.— (A) Un calendario trimestral de las medidas que la cooperativa asegurada adoptará para aumentar su coeficiente de capital neto y de su reserva de capital Indivisible, de modo que al final de la vigencia del plan la cooperativa esté adecuadamente capitalizada, y que se mantenga así durante cuatro (4) trimestres naturales consecutivos;(B) El importe previsto de los incrementos del capital neto en cada trimestre de la vigencia del plan, según lo dispuesto en la sec. 1370h de este título;(C) La forma en que la cooperativa cumplirá con las medidas correctivas que le sean aplicables;(D) Los tipos y niveles de actividades en los que participará la cooperativa; y(E) Si se reclasifica a una categoría inferior en virtud del inciso (b) de la sec. 1370g de este título, las medidas que adoptará la cooperativa para corregir las prácticas o condiciones inseguras.

(A) Un calendario trimestral de las medidas que la cooperativa asegurada adoptará para aumentar su coeficiente de capital neto y de su reserva de capital Indivisible, de modo que al final de la vigencia del plan la cooperativa esté adecuadamente capitalizada, y que se mantenga así durante cuatro (4) trimestres naturales consecutivos;

(B) El importe previsto de los incrementos del capital neto en cada trimestre de la vigencia del plan, según lo dispuesto en la sec. 1370h de este título;

(C) La forma en que la cooperativa cumplirá con las medidas correctivas que le sean aplicables;

(D) Los tipos y niveles de actividades en los que participará la cooperativa; y

(E) Si se reclasifica a una categoría inferior en virtud del inciso (b) de la sec. 1370g de este título, las medidas que adoptará la cooperativa para corregir las prácticas o condiciones inseguras.

(2) Estados financieros proforma que cubran la duración del plan o, como mínimo, los dos años siguientes; y

(3) Cualquier otra información pertinente que la Corporación haya requerido.

(4) Sin perjuicio de las cláusulas (1), (2) y (3) de este inciso, el plan podrá cuantificar la medida en que la reducción de capital fue causada por el crecimiento de activos fruto de la pandemia de COVID-19 y la restauración del coeficiente de capitalización acorde con la proyección del ajuste futuro de dicho total de activos.

(5) No se requiere que los planes de restauración de capital sean publicados ni objeto de divulgación afirmativa.

(d) Consideración del plan de restauración de capital.— (1) Dentro de los 45 días naturales siguientes a recibir un plan conforme a este subcapítulo, la Corporación notificará por escrito a la cooperativa asegurada si el propuesto plan ha sido aprobado. En caso de desaprobación del plan, la notificación de la Corporación incluirá las razones que motivan su decisión. Si la Cooperativa no recibe notificación durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días, el plan se considerará aprobado.(2) La Corporación evaluará el propuesto plan de restauración de capital para determinar si:(A) Cumple con las exigencias del inciso (c) de esta sección.(B) Se basa en supuestos realistas y tiene posibilidades de éxito en el restablecimiento del capital neto de la cooperativa.(C) No aumentaría de forma injustificada la exposición de la cooperativa asegurada a riesgos excesivos, incluyendo el riesgo de crédito, el riesgo de tipo de interés y otros tipos de riesgo.(D) Para minimizar las posibles pérdidas a largo plazo para el Fondo del seguro de acciones y depósitos de la Corporación mientras la cooperativa implanta medidas para capitalizarse adecuadamente, al evaluar un plan de restauración de capital conforme la Corporación considerará favorablemente el uso de cualquier forma de capital reglamentario o suplementario permisible al amparo de las leyes vigentes.

(1) Dentro de los 45 días naturales siguientes a recibir un plan conforme a este subcapítulo, la Corporación notificará por escrito a la cooperativa asegurada si el propuesto plan ha sido aprobado. En caso de desaprobación del plan, la notificación de la Corporación incluirá las razones que motivan su decisión. Si la Cooperativa no recibe notificación durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días, el plan se considerará aprobado.

(2) La Corporación evaluará el propuesto plan de restauración de capital para determinar si:(A) Cumple con las exigencias del inciso (c) de esta sección.(B) Se basa en supuestos realistas y tiene posibilidades de éxito en el restablecimiento del capital neto de la cooperativa.(C) No aumentaría de forma injustificada la exposición de la cooperativa asegurada a riesgos excesivos, incluyendo el riesgo de crédito, el riesgo de tipo de interés y otros tipos de riesgo.(D) Para minimizar las posibles pérdidas a largo plazo para el Fondo del seguro de acciones y depósitos de la Corporación mientras la cooperativa implanta medidas para capitalizarse adecuadamente, al evaluar un plan de restauración de capital conforme la Corporación considerará favorablemente el uso de cualquier forma de capital reglamentario o suplementario permisible al amparo de las leyes vigentes.

(A) Cumple con las exigencias del inciso (c) de esta sección.

(B) Se basa en supuestos realistas y tiene posibilidades de éxito en el restablecimiento del capital neto de la cooperativa.

(C) No aumentaría de forma injustificada la exposición de la cooperativa asegurada a riesgos excesivos, incluyendo el riesgo de crédito, el riesgo de tipo de interés y otros tipos de riesgo.

(D) Para minimizar las posibles pérdidas a largo plazo para el Fondo del seguro de acciones y depósitos de la Corporación mientras la cooperativa implanta medidas para capitalizarse adecuadamente, al evaluar un plan de restauración de capital conforme la Corporación considerará favorablemente el uso de cualquier forma de capital reglamentario o suplementario permisible al amparo de las leyes vigentes.

(e) Planes revisados o modificados.— (1) Si la Corporación rechaza un plan, la cooperativa asegurada deberá presentar un plan revisado no más tarde de los 30 días naturales siguientes al recibo de la notificación escrita de desaprobación.(2) Dentro de los 30 días naturales siguientes a recibirse un plan revisado conforme a la cláusula (1) de este inciso, la Corporación notificará por escrito a la cooperativa asegurada si el plan revisado ha sido aprobado. La Corporación podrá prorrogar por treinta (30) días adicionales la notificación escrita de su decisión.(3) Una cooperativa asegurada que esté operando bajo un plan aprobado puede proponer cambios al mismo, sujeto a solicitud escrita y aprobación previa de la Corporación. La solicitud de modificación no libera a la cooperativa de sus obligaciones bajo el plan vigente hasta que la Corporación no haya aprobado la modificación solicitada.

(1) Si la Corporación rechaza un plan, la cooperativa asegurada deberá presentar un plan revisado no más tarde de los 30 días naturales siguientes al recibo de la notificación escrita de desaprobación.

(2) Dentro de los 30 días naturales siguientes a recibirse un plan revisado conforme a la cláusula (1) de este inciso, la Corporación notificará por escrito a la cooperativa asegurada si el plan revisado ha sido aprobado. La Corporación podrá prorrogar por treinta (30) días adicionales la notificación escrita de su decisión.

(3) Una cooperativa asegurada que esté operando bajo un plan aprobado puede proponer cambios al mismo, sujeto a solicitud escrita y aprobación previa de la Corporación. La solicitud de modificación no libera a la cooperativa de sus obligaciones bajo el plan vigente hasta que la Corporación no haya aprobado la modificación solicitada.

(f) Terminación del plan de restauración de capital.— A los efectos de este subcapítulo, un plan de restauración finaliza una vez que la cooperativa asegurada se clasifica como adecuadamente capitalizada y permanece así durante cuatro trimestres consecutivos.”