(a) El “Fondo” será capitalizado por uno o más de los siguientes mecanismos:(a) Aportación del cinco por ciento (5%) de la emisión de bonos anual para el Programa de Mejoras Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto para el año fiscal 1995-96.(b) Asignaciones legislativas del Fondo General.(c) Aportaciones de corporaciones públicas o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén facultadas en ley para hacer dichas aportaciones.(d) Donativos de cualquier persona o entidad, quien podrá condicionar que su aportación sea utilizada en proyectos específicos que previamente hayan sido evaluados y aprobados por el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario como necesidades de mantenimiento extraordinario.
(a) Aportación del cinco por ciento (5%) de la emisión de bonos anual para el Programa de Mejoras Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto para el año fiscal 1995-96.
(b) Asignaciones legislativas del Fondo General.
(c) Aportaciones de corporaciones públicas o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén facultadas en ley para hacer dichas aportaciones.
(d) Donativos de cualquier persona o entidad, quien podrá condicionar que su aportación sea utilizada en proyectos específicos que previamente hayan sido evaluados y aprobados por el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario como necesidades de mantenimiento extraordinario.
Estas aportaciones ingresarán al fondo sin año fiscal determinado y se mantendrán en una cuenta separada de cualesquiera otros fondos del Estado Libre Asociado.
El Departamento de Hacienda como custodio del Fondo, podrá, a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, invertir los dineros del Fondo en valores fácilmente liquidables como forma suplementaria de incrementar los dineros del Fondo.