Fondo de Mantenimiento Extraordinario—Informes a la Asamblea Legislativa

7 L.P.R.A. § 1382d, under Fondo Permanente para la Infraestructura.

7 L.P.R.A. § 1382d

El Gobernador, en adición al Informe Presupuestario y el Programa de Mejoras Permanentes, someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa detallando todas las necesidades de mantenimiento atendidas por el Fondo, incluyendo el costo final de cada una de éstas.