Revisión judicial

7 L.P.R.A. § 1407, under Transferencias de Fondos.

7 L.P.R.A. § 1407

Cualquier determinación del Secretario fundada en este capítulo o en su reglamento podrá ser revisada mediante certiorari radicado por la parte agraviada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo de la notificación de dicha determinación.