Protección mediante fianzas

7 L.P.R.A. § 153, under Exámenes, Informes y Licencias.

7 L.P.R.A. § 153

A todos los bancos y bancos extranjeros que hagan negocios en Puerto Rico se les proveerán protección e indemnización contra escalamiento, desfalcos y otras pérdidas similares asegurables. En caso de que un banco o banco extranjero rehúse cumplir con este requisito, el Comisionado hará arreglos para tal protección e indemnización, cargando su costo al banco o banco extranjero.