Todo banco o banco extranjero que hiciere negocios en Puerto Rico rendirá al Comisionado los informes necesarios para desempeñar la función de supervisión.
7 L.P.R.A. § 154, under Exámenes, Informes y Licencias.
7 L.P.R.A. § 154
Todo banco o banco extranjero que hiciere negocios en Puerto Rico rendirá al Comisionado los informes necesarios para desempeñar la función de supervisión.