(1) Todo banco organizado bajo las secs. 1 et seq. de este título, existente en la actualidad o que en lo sucesivo se creare, presentará anualmente para su archivo en el Departamento de Estado, a más tardar el día 15 de abril, un informe jurado por el presidente o cualquier otro oficial, o por dos de los directores de la corporación, expresando:(1) El nombre del banco;(2) local, pueblo o ciudad, calle y número si lo hubiere, de su oficina principal en Puerto Rico;(3) objeto u objetos de sus negocios;(4) cantidad del capital autorizado y clase de acciones permitidas, cantidad realmente emitida y en circulación, y la cantidad de capital que realmente se hubiere realizado, así como la forma de realizarla; y un estado en general de todas las operaciones realizadas y un detalle de su activo y pasivo;(5) los nombres y direcciones postales de todos los directores y oficiales del banco y la fecha en que expire el período del cargo de cada uno de ellos, y(6) la fecha designada para la celebración de la próxima junta anual de accionistas para la elección de sus directores.
(1) El nombre del banco;
(2) local, pueblo o ciudad, calle y número si lo hubiere, de su oficina principal en Puerto Rico;
(3) objeto u objetos de sus negocios;
(4) cantidad del capital autorizado y clase de acciones permitidas, cantidad realmente emitida y en circulación, y la cantidad de capital que realmente se hubiere realizado, así como la forma de realizarla; y un estado en general de todas las operaciones realizadas y un detalle de su activo y pasivo;
(5) los nombres y direcciones postales de todos los directores y oficiales del banco y la fecha en que expire el período del cargo de cada uno de ellos, y
(6) la fecha designada para la celebración de la próxima junta anual de accionistas para la elección de sus directores.
Cuando un banco dejare de presentar el informe completo, o se negare a hacerlo o a enmendarlo cuando así fuere requerido por el Secretario de Estado, si el Comisionado determina que el informe está incompleto o no es satisfactorio, el Comisionado podrá imponer una multa administrativa de mil dólares ($1,000).