Para que un banco se dedique a negocios bancarios en Puerto Rico, se requiere cumplir previamente con los requisitos de las secs. 1 et seq. de este título, y su ejercicio sin haberlos cumplido será sancionado como más adelante se dispone.
7 L.P.R.A. § 2, under Disposiciones Generales y Definiciones.
7 L.P.R.A. § 2
Para que un banco se dedique a negocios bancarios en Puerto Rico, se requiere cumplir previamente con los requisitos de las secs. 1 et seq. de este título, y su ejercicio sin haberlos cumplido será sancionado como más adelante se dispone.