Propósitos

7 L.P.R.A. § 2003, under Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 2003

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras tendrá, entre otras funciones dispuestas en este capítulo, la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se considerará como agencia de orden público a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a los fines únicos de que esta pueda reunir y cotejar información que será obtenida de y que deberán facilitar las clásicas agencias de orden público de Puerto Rico sobre historial criminal de aquellas personas sobre las cuales haya la necesidad de evaluar dicho historial para el descargo de las funciones que este capítulo, otras leyes y reglamentos le imponen. En caso de que dicha información se encuentre en poder de agencias de orden público locales, federales o extranjeras, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras será igualmente reconocida como tal por el Gobierno ante dichas agencias, de manera que pueda solicitarse la información directamente al organismo en cuestión. La información que se obtenga, mediante la facultad aquí inherente, recibirá por parte de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aquel grado de confidencialidad que observe sobre dicha información la propia agencias de investigación y orden público que haya suministrado la misma.

De otra parte, será responsable de establecer una unidad dentro del organigrama de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que establecerá alianzas para la capacitación financiera de la ciudadanía de Puerto Rico. Como parte de sus deberes, realizará estudios y establecerá los mecanismos y herramientas necesarias que le permita proveer recursos educativos para ciudadanos de todas las edades, orientación a los consumidores sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a mediano y largo plazo, para afrontar etapas y eventos sin limitarse a la compra de una vivienda, la planificación familiar, la educación de los hijos, el retiro, y la muerte.

Cónsono con lo dispuesto en el párrafo que antecede, tomará las medidas necesarias para que las herramientas de capacitación financiera estén asequibles a todos los residentes de Puerto Rico, incluyendo sus poblaciones más vulnerables, habida cuenta de que ello se encuentra afín con la visión de propiciar una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, accionistas, inversionistas y usuarios de los servicios financieros.