Transferencias

7 L.P.R.A. § 2007, under Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 2007

(a) Se transfieren a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras:(a) Todas las funciones, poderes y deberes del Secretario y/o del Departamento de Hacienda relacionados con las secs. 71 a 79 del Título 15, conocidas como “Ley de Juegos de Azar”; la sec. 10002(j) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954”; la sec. 10013(j)(3) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”; la sec. 10025(j)(4), (5) y (6) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978”; Ley Núm. 8, aprobada el 8 de octubre de 1954, conocida como “Ley de Cesión de Cuentas por Cobrar”; Ley Núm. 3, aprobada el 13 de octubre de 1954, “Ley Uniforme de Recibo de Fideicomiso”; las secs. 7 y 8 del Título 13, “Ley que crea el Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego”; todas las funciones, poderes y deberes del Secretario y/o del Departamento de Hacienda relacionados con la supervisión y fiscalización de la banca e instituciones financieras, con respecto a las secs. 1 et seq. de este título, “Ley de Bancos de Puerto Rico”; las secs. 941 a 959 del Título 10, “Ley de Préstamos Personales Pequeños”; la Ley Núm. 97 de 5 de junio de 1973, “Ley de Instituciones Hipotecarias”; las secs. 996 a 996l del Título 10, “Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble”; Ley Núm. 93, aprobada el 26 de junio de 1964, “Ley de Bancos de Ahorro”; Ley Núm. 17, aprobada el 3 de mayo de 1967, “Ley para Reglamentar la Venta de Giros”; las secs. 301 a 503 de este título, “Ley de Compañías de Fideicomisos”; Ley Núm. 130, aprobada el 30 de junio de 1975, “Ley de Préstamos sobre Prendas”; las secs. 881 et seq. del Título 10, “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”; las secs. 661 a 683 del Título 10, “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”; las secs. 232 et seq. de este título, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”; las secs. 206 a 209 de este título; la sec. 215 de este título; y la facultad para supervisar el Banco Cooperativo de Puerto Rico, Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y Banco de Desarrollo de Puerto Rico; todas las funciones, poderes y deberes relacionados con la Ley Núm. 86, aprobada el 24 de junio de 1954, “Ley de Contratos de Refacción Industrial y Comercial”; las secs. 731 a 793 del Título 10, conocidas como “Ley de Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento”.(b) Toda la propiedad, documentos, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas y otros fondos en poder y bajo la custodia de las agencias dedicadas a la administración de las leyes que se refieren en el inciso (a) de esta sección.(c) Todo el personal que los Secretarios de Hacienda y del Departamento de Asuntos del Consumidor determinen que ha estado dedicado a la implantación y administración de las leyes que se refieren en el inciso (a) de esta sección. Dicho personal conservará los privilegios y derechos adquiridos al amparo de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975.(d) Todas las funciones, poderes y deberes conferidos al Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, creado por el Plan de Reorganización 5-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico”, así como toda su propiedad, documentos y el presupuesto de gastos aprobado en el Programa 1246 Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. De igual manera, se transferirán todos los puestos autorizados creados bajo el Plan de Reorganización 5-2010 y los puestos ocupados cuyos empleados conservarán los privilegios y derechos adquiridos al amparo de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”.(e) Se creará la División de Educación Financiera; Disponiéndose, que, el puesto de Director establecido bajo el Plan de Reorganización 5-2010 será reclasificado a un puesto de Comisionado Auxiliar de Educación Financiera y Atención a la Comunidad que será nombrado por el Comisionado.

(a) Todas las funciones, poderes y deberes del Secretario y/o del Departamento de Hacienda relacionados con las secs. 71 a 79 del Título 15, conocidas como “Ley de Juegos de Azar”; la sec. 10002(j) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954”; la sec. 10013(j)(3) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”; la sec. 10025(j)(4), (5) y (6) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978”; Ley Núm. 8, aprobada el 8 de octubre de 1954, conocida como “Ley de Cesión de Cuentas por Cobrar”; Ley Núm. 3, aprobada el 13 de octubre de 1954, “Ley Uniforme de Recibo de Fideicomiso”; las secs. 7 y 8 del Título 13, “Ley que crea el Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego”; todas las funciones, poderes y deberes del Secretario y/o del Departamento de Hacienda relacionados con la supervisión y fiscalización de la banca e instituciones financieras, con respecto a las secs. 1 et seq. de este título, “Ley de Bancos de Puerto Rico”; las secs. 941 a 959 del Título 10, “Ley de Préstamos Personales Pequeños”; la Ley Núm. 97 de 5 de junio de 1973, “Ley de Instituciones Hipotecarias”; las secs. 996 a 996l del Título 10, “Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble”; Ley Núm. 93, aprobada el 26 de junio de 1964, “Ley de Bancos de Ahorro”; Ley Núm. 17, aprobada el 3 de mayo de 1967, “Ley para Reglamentar la Venta de Giros”; las secs. 301 a 503 de este título, “Ley de Compañías de Fideicomisos”; Ley Núm. 130, aprobada el 30 de junio de 1975, “Ley de Préstamos sobre Prendas”; las secs. 881 et seq. del Título 10, “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”; las secs. 661 a 683 del Título 10, “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”; las secs. 232 et seq. de este título, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”; las secs. 206 a 209 de este título; la sec. 215 de este título; y la facultad para supervisar el Banco Cooperativo de Puerto Rico, Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y Banco de Desarrollo de Puerto Rico; todas las funciones, poderes y deberes relacionados con la Ley Núm. 86, aprobada el 24 de junio de 1954, “Ley de Contratos de Refacción Industrial y Comercial”; las secs. 731 a 793 del Título 10, conocidas como “Ley de Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento”.

(b) Toda la propiedad, documentos, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas y otros fondos en poder y bajo la custodia de las agencias dedicadas a la administración de las leyes que se refieren en el inciso (a) de esta sección.

(c) Todo el personal que los Secretarios de Hacienda y del Departamento de Asuntos del Consumidor determinen que ha estado dedicado a la implantación y administración de las leyes que se refieren en el inciso (a) de esta sección. Dicho personal conservará los privilegios y derechos adquiridos al amparo de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975.

(d) Todas las funciones, poderes y deberes conferidos al Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, creado por el Plan de Reorganización 5-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico”, así como toda su propiedad, documentos y el presupuesto de gastos aprobado en el Programa 1246 Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. De igual manera, se transferirán todos los puestos autorizados creados bajo el Plan de Reorganización 5-2010 y los puestos ocupados cuyos empleados conservarán los privilegios y derechos adquiridos al amparo de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”.

(e) Se creará la División de Educación Financiera; Disponiéndose, que, el puesto de Director establecido bajo el Plan de Reorganización 5-2010 será reclasificado a un puesto de Comisionado Auxiliar de Educación Financiera y Atención a la Comunidad que será nombrado por el Comisionado.