Limitación de someter cierta información adversa

7 L.P.R.A. § 2034a, under Agencias de Informes de Crédito.

7 L.P.R.A. § 2034a

Ningún proveedor de información podrá realizar un informe de investigación ni someter a las agencias de informes de crédito, información adversa de un consumidor que consista o esté directamente relacionada a deudas por gastos médicos, según se define en la sec. 2031 de este título.