Banco cerrado—Efecto retroactivo

7 L.P.R.A. § 209, under Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia.

7 L.P.R.A. § 209

Todas las disposiciones de las secs. 206 a 209 de este título serán aplicables tanto a los bancos que cierren sus puertas al público en lo sucesivo como a los que se encuentren ya cerrados al entrar en vigor las secs. 206 a 209 de este título.