El Comisionado queda facultado para aprobar, promulgar, enmendar, suspender y derogar los reglamentos que crea convenientes para el fiel cumplimiento de este capítulo.
7 L.P.R.A. § 2107, under Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados.
7 L.P.R.A. § 2107
El Comisionado queda facultado para aprobar, promulgar, enmendar, suspender y derogar los reglamentos que crea convenientes para el fiel cumplimiento de este capítulo.