(a) Agencia Supervisora.— Se refiere a cualquiera de las siguientes:(1) La Oficina del Contralor de la Moneda de los Estados Unidos (“Office of the Comptroller of the Currency” o “OCC”, por sus siglas en inglés), la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (“Federal Deposit Insurance Corporation” o “FDIC”, por sus siglas en inglés), la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal (“Board of Governors of the Federal Reserve System”), la Comisión de Bolsa y Valores (“Securities and Exchange Commission” o “SEC”, por sus siglas en inglés), la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos de Estados Unidos, (“Commodity Futures Trading Commission” o “CFTC”, por sus siglas en inglés ), la Red de Control de Delitos Financieros (“Financial Crimes Enforcement Network” o “FinCEN”“, por sus siglas en inglés), el Servicio de Ingresos Internos (“Internal Revenue Service” o IRS”, por sus siglas en inglés), cualquier sucesor de estas agencias y cualquier otra agencia creada en el futuro con funciones de supervisión similares;(2) Cualquier agencia de cualquier jurisdicción con responsabilidad primaria sobre la organización y supervisión de los negocios de la entidad matriz de una entidad bancaria internacional o de la entidad de la cual la entidad bancaria internacional es una unidad;(3) Cualquier agencia estatal o federal que tenga la encomienda de ejercer la reglamentación funcional de cualquier actividad llevada a cabo por una entidad bancaria internacional; y(4) Cualquier organización autorregulatoria (“self-regulatory organization”) que tenga la encomienda legal de ejercer la reglamentación funcional de cualquier actividad llevada a cabo por una entidad bancaria internacional, tales como la “Financial Industry Regulatory Authority, Inc.” (“FINRA”, por sus siglas en inglés) y otras similares, o cualquier entidad designada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o la persona designada por este.
(1) La Oficina del Contralor de la Moneda de los Estados Unidos (“Office of the Comptroller of the Currency” o “OCC”, por sus siglas en inglés), la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (“Federal Deposit Insurance Corporation” o “FDIC”, por sus siglas en inglés), la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal (“Board of Governors of the Federal Reserve System”), la Comisión de Bolsa y Valores (“Securities and Exchange Commission” o “SEC”, por sus siglas en inglés), la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos de Estados Unidos, (“Commodity Futures Trading Commission” o “CFTC”, por sus siglas en inglés ), la Red de Control de Delitos Financieros (“Financial Crimes Enforcement Network” o “FinCEN”“, por sus siglas en inglés), el Servicio de Ingresos Internos (“Internal Revenue Service” o IRS”, por sus siglas en inglés), cualquier sucesor de estas agencias y cualquier otra agencia creada en el futuro con funciones de supervisión similares;
(2) Cualquier agencia de cualquier jurisdicción con responsabilidad primaria sobre la organización y supervisión de los negocios de la entidad matriz de una entidad bancaria internacional o de la entidad de la cual la entidad bancaria internacional es una unidad;
(3) Cualquier agencia estatal o federal que tenga la encomienda de ejercer la reglamentación funcional de cualquier actividad llevada a cabo por una entidad bancaria internacional; y
(4) Cualquier organización autorregulatoria (“self-regulatory organization”) que tenga la encomienda legal de ejercer la reglamentación funcional de cualquier actividad llevada a cabo por una entidad bancaria internacional, tales como la “Financial Industry Regulatory Authority, Inc.” (“FINRA”, por sus siglas en inglés) y otras similares, o cualquier entidad designada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o la persona designada por este.
(b) AMLA.— Se refiere a la ley federal titulada “William M. (Mac) Thornberry National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2021” (“NDAA”), que incluyó la ley federal titulada “Anti-Money Laundering Act of 2020” y dentro de la Ley “Anti-Money Laundering Act of 2020” incluyó la ley federal titulada “Corporate Transparency Act” (“CTA”). Estas leyes tienen el propósito de modernizar y simplificar el régimen contra el lavado de dinero (“AML” por las siglas en inglés para “anti-money laundering”) de los Estados Unidos. Se podrá hacer referencia a la AMLA para incluir la totalidad de dicha ley, o cualquier ley que la sustituya o enmiende.
(c) Bank Secrecy Act o BSA.— Se refiere a la ley federal titulada “Currency and Foreign Transactions Reporting Act of 1970”, mejor conocida como “Bank Secrecy Act” (BSA o cualquier ley que la sustituya o enmiende.
(d) Capital.— Se refiere a la diferencia entre los activos y pasivos de una entidad bancaria internacional y que cumple con los requerimientos regulatorios de capital exigidos por el Comisionado.
(e) Capital pagado.— Se refiere a la cantidad total de dinero en la divisa de cualquier país y otros activos (excluyendo activos no comercializables o de naturaleza predominantemente especulativa) que los accionistas, miembros o socios han aportado a una entidad a cambio de acciones de capital o participaciones en el capital, según sea el caso.
(f) Código.— Se refiere a las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o cualquier ley que la sustituya o enmiende.
(g) Comisionado u OCIF.— Se refiere al Comisionado de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
(h) Director independiente.— Se refiere al miembro de la junta de directores o cuerpo directivo de una entidad bancaria internacional que no tiene interés económico ni relación bancaria, comercial, empresarial, consultiva, familiar o legal, entre otras, con la entidad, o los dueños de la entidad, y no es un empleado de la misma ni forma parte de su grupo gerencial.
(i) EBI o Entidad bancaria internacional.— Se refiere a una persona, que no sea un individuo, incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de un país extranjero o una unidad de dicha persona, a la cual se le ha expedido una licencia a tenor con la sec. 232e de este título, y que no ha sido convertida en entidad financiera internacional a tenor con lo dispuesto en las secs. 3081 et seq. de este título, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”.
(j) Estados Unidos.— Se refiere a los Estados Unidos de América, cualquier estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y toda posesión, territorio, subdivisión política y agencia del mismo, excluyendo a Puerto Rico.
(k) Insolvencia o Insolvente.— Se refiere a la situación financiera en que pueda estar una entidad bancaria internacional o la persona de la cual una entidad bancaria internacional sea una unidad, cuando sus pasivos excedan sus activos o sea incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento, o cuando su capital pagado se haya reducido a menos de una tercera (1/3) parte.
(l) Ley Núm. 4.— Se refiere a las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(m) LPAU.— Se refiere a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o cualquier otra ley adoptada para enmendarla o sustituirla.
(n) OFAC.— Se refiere a la “Office of Foreign Assets Control” del Departamento del Tesoro del Gobierno Federal de los Estados Unidos.
(o) Oficina.— Se refiere a aquel local en el que únicamente se realizan determinadas actividades administrativas relacionadas con la operación de la entidad financiera internacional. En lo que respecta a aquellas entidades financieras internacionales que se dedican al negocio bancario o de servicios financieros, en dicho local no se aceptarán depósitos ni se realizarán operaciones bancarias excepto aquellas que sean incidentales a la función administrativa propia de dicha oficina.
(p) Persona.— Se refiere a un individuo, corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, asociación, unidad, fideicomiso o sucesión, sindicato o empresa de cualquier clase, gobierno, sus agencias, instrumentalidades públicas, subdivisiones políticas o u otras entidades del Gobierno de Puerto Rico.
(q) Persona doméstica.— Se refiere a una persona natural residente en Puerto Rico o una persona incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o una persona cuyo sitio principal de negocios está localizado en Puerto Rico, y el Gobierno o cualquier subdivisión política o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(r) Persona extranjera.— Se refiere a cualquier persona que no sea una persona doméstica.
(s) Puerto Rico.— Se refiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cada una de sus subdivisiones políticas y agencias.
(t) Residente de Puerto Rico.— Tendrá el mismo significado provisto para este término en el Código y los reglamentos aplicables bajo el Código.
(u) Sucursal.— Se refiere a cualquier clase de instalación establecida por una entidad bancaria internacional fuera de Puerto Rico.
(v) Unidad.— Incluye cualquier subdivisión o sucursal de cualquier persona que no sea un individuo, cuyos negocios y operaciones estén segregados de los otros negocios y operaciones de dicha persona, según lo requiere las secs. 232 et seq. de este título.
(w) Unidad de servicio.— Se refiere a aquella facilidad establecida por una entidad bancaria internacional en Puerto Rico en la que se llevan a cabo únicamente determinadas operaciones bancarias. Las unidades de servicios en ningún momento podrán aceptar depósitos ni establecer cuentas si dicha transacción conlleva la aceptación de un depósito.
(x) USA Patriot Act.— Se refiere a la “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001”, según enmendada.