(a) Cada licencia permanecerá en vigor por el periodo de un año o hasta el aniversario de haberse expedido la misma.
(b) Toda solicitud de renovación de licencia deberá presentarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de expiración de cada licencia. La misma deberá contener:(1) Una descripción de cualquier cambio material en la información suministrada a la OCIF en la solicitud de licencia inicial;(2) evidencia de que el concesionario mantiene el capital requerido por el Comisionado a tenor con lo dispuesto en la sec. 232c de este título, calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos o que puedan ser adoptados por la profesión de contabilidad pública, según aplicables a las actividades autorizadas a la entidad financiera internacional, y que mantiene los activos libres de gravamen vigentes a favor del Comisionado;(3) los derechos anuales de renovación de licencia ascendentes a veinticinco mil dólares ($25,000) mediante transferencia bancaria de fondos, cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda;(4) los derechos anuales de renovación de licencia de cada sucursal, ascendentes a cinco mil dólares ($5,000) por cada oficina o sucursal mediante transferencia bancaria de fondos, cheque de gerente, cheque certificado o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda;(5) un informe de un auditor independiente donde opine sobre la efectividad de los programas de cumplimiento de la entidad con BSA y OFAC y el cumplimiento de dichos programas con la reglamentación aplicable. Este requisito de informe no será aplicable a cualquier entidad bancaria internacional que sea una unidad de otra institución financiera que esté sujeta a reglamentación y supervisión por parte de una Agencia Supervisora a nivel federal; y(6) aquella otra información que sea requerida por el Comisionado, los reglamentos del Comisionado, las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EBIs.
(1) Una descripción de cualquier cambio material en la información suministrada a la OCIF en la solicitud de licencia inicial;
(2) evidencia de que el concesionario mantiene el capital requerido por el Comisionado a tenor con lo dispuesto en la sec. 232c de este título, calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos o que puedan ser adoptados por la profesión de contabilidad pública, según aplicables a las actividades autorizadas a la entidad financiera internacional, y que mantiene los activos libres de gravamen vigentes a favor del Comisionado;
(3) los derechos anuales de renovación de licencia ascendentes a veinticinco mil dólares ($25,000) mediante transferencia bancaria de fondos, cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda;
(4) los derechos anuales de renovación de licencia de cada sucursal, ascendentes a cinco mil dólares ($5,000) por cada oficina o sucursal mediante transferencia bancaria de fondos, cheque de gerente, cheque certificado o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda;
(5) un informe de un auditor independiente donde opine sobre la efectividad de los programas de cumplimiento de la entidad con BSA y OFAC y el cumplimiento de dichos programas con la reglamentación aplicable. Este requisito de informe no será aplicable a cualquier entidad bancaria internacional que sea una unidad de otra institución financiera que esté sujeta a reglamentación y supervisión por parte de una Agencia Supervisora a nivel federal; y
(6) aquella otra información que sea requerida por el Comisionado, los reglamentos del Comisionado, las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EBIs.
(c) El Comisionado podrá extender el período para la renovación por justa causa. Si el concesionario no radica la solicitud de renovación, no evidencia que mantiene el capital requerido, no presenta la declaración jurada o el informe del auditor o no paga los derechos aplicables en el término concedido o durante el tiempo adicional que el Comisionado autorice, si alguno, se entenderá que ha renunciado a la licencia para operar la entidad bancaria internacional, y no podrá continuar operando el negocio, procediéndose entonces a la entrega de la licencia y la liquidación voluntaria de la entidad bancaria internacional, según dispuesto en el inciso (b) de la sec. 232n de este título.
(d) Toda entidad bancaria internacional habrá de acompañar su solicitud de licencia, o solicitud de renovación de licencia, con una declaración jurada firmada por el principal oficial ejecutivo de la institución certificando su cumplimiento con las disposiciones de BSA y con la normativa de OFAC que por las secs. 232 et seq. de este título se reitera son aplicables a las entidades bancarias internacionales, y certificando que la entidad bancaria internacional se encuentra “well capitalized”, conforme a los estándares establecidos en los reglamentos federales de las agencias supervisoras, según sean aplicables a base de las actividades que lleva a cabo la entidad bancaria internacional, o aquellos niveles de capital dispuestos en los reglamentos del Comisionado, en las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EBIs. Entre otras cosas, la antedicha declaración hará referencia a los procedimientos y sistemas que la institución ha adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones de BSA, según apliquen a las actividades financieras llevadas a cabo por la entidad bancaria internacional. La declaración certificará también las gestiones de la gerencia de la institución relacionadas con la implementación del programa de cumplimiento con BSA según aplique a las actividades financieras llevadas a cabo por la entidad bancaria internacional, y que han adoptado las políticas y procedimientos necesarios en el negocio, para cumplir y están cumpliendo con lo dispuesto por la OFAC y las agencias supervisoras aplicables.
(e) Toda solicitud de renovación de licencia presentada luego del término concedido conllevará una penalidad por renovación tardía que no será menor de mil quinientos dólares ($1,500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que la entidad bancaria internacional incurra en dicho incumplimiento. De advenir la fecha de expiración sin que la licencia se haya renovado, el Comisionado dará por renunciada la licencia y procederá a imponer o emitir las órdenes, las multas o sanciones que estime correspondientes.