(a) Excepto según se disponga en los reglamentos que adopte el Comisionado, o en las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EBIs, no se podrá llevar a cabo la venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones de capital, o participaciones en el capital de una entidad bancaria internacional sin la previa autorización por escrito del Comisionado, si por medio de dicha transacción una persona pudiera adquirir directa o indirectamente el control de diez por ciento (10%) o más de cualquier clase de acciones de capital, o participaciones en el capital de una entidad bancaria internacional.
(b) Toda venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones de capital, o participación en el capital de una entidad bancaria internacional según expuesto en el inciso (a) de esta sección, será nula ab initio de no obtenerse la previa autorización por escrito del Comisionado.
(c) La entidad bancaria internacional deberá notificar con treinta (30) días de anticipación al Comisionado las transferencias a las cuales se hace mención en el inciso (a) de esta sección, la identidad del transferente y del adquirente, y la naturaleza de la transacción. El Comisionado podrá requerir aquella información adicional que estime necesaria para determinar si la transferencia resultaría perjudicial a la seguridad o solidez financiera de la entidad bancaria internacional o violaría cualquier ley, regla o reglamento que gobierne a las entidades bancarias internacionales, en cuyo caso el Comisionado podrá denegar la autorización para dicha transacción. Cualquier persona a quien se le deniegue la antedicha autorización tendrá derecho a solicitar una vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 232s de este título. Toda solicitud de transferencia de capital o control a una entidad que resulte en una tenencia directa o indirecta de diez por ciento (10%) o más, por primera vez, estará sujeta al pago de un cargo por solicitud no reembolsable de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00). El pago de los gastos en que incurra el Comisionado con motivo de la investigación realizada, relacionados a la transferencia de capital o control, serán sufragados por los proponentes mediante depósito o acuerdo con las entidades autorizadas por el Comisionado a realizar la investigación. Será deber del Comisionado, tan pronto reciba notificación de una propuesta operación que resulte en el control o en un cambio en el control de una entidad bancaria internacional, hacer las investigaciones que considere necesarias con respecto a dicha transferencia de capital o cambio de control.
(d) Los gastos en exceso de los treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) antes dispuestos, en que incurra el Comisionado con motivo de la investigación realizada serán sufragados por los proponentes mediante el pago por adelantado, conforme a lo estimado o mediante acuerdo con las entidades reconocidas por el Comisionado para realizar la investigación. El Comisionado(a) les reclamará dichos gastos de investigación a los peticionarios.