(a) Todo concesionario de licencia de una entidad bancaria internacional, tendrá que:(a) Adoptar las políticas y procedimientos del negocio por escrito para asegurar que la entidad bancaria internacional cumpla con las leyes locales y federales aplicables, incluyendo las secs. 232 et seq. de este título, el BSA, USA Patriot Act y AMLA.(b) Cumplir fielmente con todas las leyes locales y federales aplicables, y con los reglamentos pertinentes para la entidad bancaria internacional, incluyendo las secs. 232 et seq. de este título, las disposiciones aplicables del BSA, USA Patriot Act y AMLA.(c) Radicar los informes de transacciones monetarias o de actividad sospechosa, según requeridos por el BSA, USA Patriot Act y AMLA, cuando sean necesarios.(d) Tener en práctica las normas y procedimientos necesarios en el negocio para cumplir con lo dispuesto por la OFAC, según aplique.
(a) Adoptar las políticas y procedimientos del negocio por escrito para asegurar que la entidad bancaria internacional cumpla con las leyes locales y federales aplicables, incluyendo las secs. 232 et seq. de este título, el BSA, USA Patriot Act y AMLA.
(b) Cumplir fielmente con todas las leyes locales y federales aplicables, y con los reglamentos pertinentes para la entidad bancaria internacional, incluyendo las secs. 232 et seq. de este título, las disposiciones aplicables del BSA, USA Patriot Act y AMLA.
(c) Radicar los informes de transacciones monetarias o de actividad sospechosa, según requeridos por el BSA, USA Patriot Act y AMLA, cuando sean necesarios.
(d) Tener en práctica las normas y procedimientos necesarios en el negocio para cumplir con lo dispuesto por la OFAC, según aplique.