(a) La entidad bancaria internacional deberá emplear a tiempo completo en su oficina u oficinas de negocios localizadas en Puerto Rico un mínimo de ocho (8) personas. Disponiéndose, además, que el Comisionado podrá autorizar un número menor de empleados a solicitud de parte interesada, para cuya autorización el Comisionado deberá evaluar factores, tales como las facultades conferidas por la licencia otorgada bajo este capítulo, la naturaleza y complejidad de sus operaciones en Puerto Rico y aquellos otros criterios que se establezcan en los reglamentos del Comisionado.
(b) Los empleados a tiempo completo de una persona de la cual una entidad bancaria internacional es una unidad, que le presten algunos servicios a dicha entidad, serán considerados como empleados a tiempo completo de dicha entidad para propósitos de los requisitos de empleo establecidos en el inciso (a) de esta sección.
(c) El requisito de empleo establecido en esta sección no podrá utilizarse para el cumplimiento de los términos y condiciones de un decreto de exención contributiva bajo cualquier otra ley.