(a) La administración y operaciones principales de la entidad bancaria internacional, incluyendo gerencia, contabilidad y cumplimiento, así como los originales de los libros de cuentas y registros de transacciones, deberán ser llevados a cabo y conservados en su oficina principal de negocios en Puerto Rico. Los libros de cuentas y registro de transacciones podrán ser conservados de forma impresa o, a solicitud de la entidad bancaria internacional, de forma electrónica, y deberán reflejar aquellos detalles y ser administrados en la manera que sea requerida por los reglamentos del Comisionado, las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EBIs.
(b) Dichos libros de cuentas y registros tienen que estar segregados y llevados separadamente de los libros de cuentas y registros de cualquier otra persona.
(c) Los originales de los libros de cuentas y registros de una entidad bancaria internacional serán considerados como que pertenecen a dicha entidad bancaria internacional irrespectivamente de si la entidad bancaria internacional es una persona o constituye una unidad de otra persona y podrán llevarse y mantenerse en duplicado en su país de origen.