Revocación, suspensión o renuncia

7 L.P.R.A. § 232n, under Centro Bancario Internacional.

7 L.P.R.A. § 232n

(a) La licencia expedida bajo la sec. 232e de este título estará sujeta a ser revocada o suspendida por el Comisionado, previa notificación y vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 232s de este título, si:(1) Una entidad bancaria internacional, o la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de las secs. 232 et seq. de este título, cualquier reglamento del Comisionado, cartas circulares, documentos guía aplicables a las EBIs, cualquier orden emitida por el Comisionado o acuerdos de entendimiento establecidos de conformidad con las secs. 232 et seq. de este título, o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad bancaria internacional.(2) Una entidad bancaria internacional no paga el cargo anual por licencia.(3) El Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad bancaria internacional son conducidos en una manera no consistente con el interés público.(4) Si se determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió o renovó la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, o si descubre que la entidad bancaria internacional ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa, el Comisionado llevará a cabo las acciones relativas a la revocación, cancelación o suspensión de licencia conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 4 y a tenor con la LPAU.

(1) Una entidad bancaria internacional, o la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de las secs. 232 et seq. de este título, cualquier reglamento del Comisionado, cartas circulares, documentos guía aplicables a las EBIs, cualquier orden emitida por el Comisionado o acuerdos de entendimiento establecidos de conformidad con las secs. 232 et seq. de este título, o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad bancaria internacional.

(2) Una entidad bancaria internacional no paga el cargo anual por licencia.

(3) El Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad bancaria internacional son conducidos en una manera no consistente con el interés público.

(4) Si se determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió o renovó la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, o si descubre que la entidad bancaria internacional ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa, el Comisionado llevará a cabo las acciones relativas a la revocación, cancelación o suspensión de licencia conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 4 y a tenor con la LPAU.

(b) Una entidad bancaria internacional o la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, podrá en cualquier momento, y en la manera provista por los reglamentos del Comisionado, las cartas circulares o los documentos guía aplicables a las EBIs, renunciar a su licencia para operar una entidad bancaria internacional notificando su decisión al Comisionado por lo menos treinta (30) días antes de hacer efectiva su renuncia e incluyendo su plan de liquidación. Como parte de dicho plan de liquidación, la entidad bancaria internacional, sujeto a la aprobación del Comisionado, podrá liquidar sus activos, cumplir con sus obligaciones, fusionarse o consolidarse con otra persona jurídica, convertirse en otra persona jurídica, o reorganizarse en otra jurisdicción, o disolverse, en todo caso, a tenor con las leyes que sean aplicables. El Comisionado podrá ordenar y realizar un examen del negocio antes de aceptar la renuncia de la licencia. Si luego del examen se encontrase que la entidad bancaria internacional ha cometido alguna violación de ley, el Comisionado podrá revocar la licencia e imponerle la penalidad que corresponda, conforme a lo dispuesto en las secs. 232 et seq. de este título. El Comisionado podrá citar a la persona que ha renunciado a la licencia a una reunión en la cual vendrá obligado a entregar la licencia y pagar las deudas que tenga vigentes con la Oficina del Comisionado.

(c) Ninguna renuncia, revocación, cancelación o suspensión de cualquier licencia disminuirá o afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre la entidad bancaria internacional y otras personas.