(a) El Comisionado podrá nombrar un síndico y ordenar la disolución de una entidad bancaria internacional: (1) Si la licencia de dicha entidad bancaria internacional o de la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad es revocada o renunciada, a tenor con la sec. 232n de este título, o (2) si cualquier accionista, integrante, socio, director u oficial ejecutivo es convicto por cualquier delito grave o cualquier otro delito que implique fraude, lavado de dinero, evasión contributiva o depravación moral.
(b) El síndico nombrado deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, de vasta experiencia en el campo de la banca o las finanzas, y su gestión en la entidad bancaria internacional estará asegurada mediante fianza adecuada a ser sufragada por la propia entidad bancaria internacional.
(c) El síndico deberá administrar la entidad bancaria internacional de acuerdo con lo provisto por las secs. 232 et seq. de este título con el propósito de liquidarla y, además, deberá:(1) Tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la entidad bancaria internacional;(2) cobrar todos los préstamos, cargos y honorarios que se adeuden a la entidad bancaria internacional;(3) pagar las obligaciones y deudas de la entidad bancaria internacional, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura; y(4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad bancaria internacional, para lo que podrá vender la propiedad mueble e inmueble y demás activos y dicho síndico continuará desempeñando sus funciones en la forma indicada hasta la liquidación final de la entidad bancaria internacional.
(1) Tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la entidad bancaria internacional;
(2) cobrar todos los préstamos, cargos y honorarios que se adeuden a la entidad bancaria internacional;
(3) pagar las obligaciones y deudas de la entidad bancaria internacional, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura; y
(4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad bancaria internacional, para lo que podrá vender la propiedad mueble e inmueble y demás activos y dicho síndico continuará desempeñando sus funciones en la forma indicada hasta la liquidación final de la entidad bancaria internacional.