Condiciones para ser depositaria

7 L.P.R.A. § 251e, under Regulación de los Depósitos de Fondos Públicos.

7 L.P.R.A. § 251e

(1) Para ser designada como depositaria de fondos públicos de conformidad con las disposiciones de este capítulo, toda institución financiera deberá:(1) Estar organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o(2) estar organizada bajo las leyes de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus estados o de un país extranjero y estar registrada o autorizada para hacer negocios en Puerto Rico;(3) realizar en efecto negocios en Puerto Rico;(4) formalizar un contrato de depósito y prestación de colateral con el Secretario, y(5) cumplir con los requisitos relacionados con la condición económica que se establezcan por reglamento.

(1) Estar organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o

(2) estar organizada bajo las leyes de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus estados o de un país extranjero y estar registrada o autorizada para hacer negocios en Puerto Rico;

(3) realizar en efecto negocios en Puerto Rico;

(4) formalizar un contrato de depósito y prestación de colateral con el Secretario, y

(5) cumplir con los requisitos relacionados con la condición económica que se establezcan por reglamento.