Interés—Obligación de pagar

7 L.P.R.A. § 253a, under Regulación de los Depósitos de Fondos Públicos.

7 L.P.R.A. § 253a

Toda institución financiera designada como depositario de fondos públicos estará obligada a abonar intereses sobre los depósitos, de conformidad con lo dispuesto en la sec. 253 de este título y los términos del contrato que a estos fines suscriba con el Secretario.