Creación

7 L.P.R.A. § 261, under Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.

7 L.P.R.A. § 261

Con el fin de asegurar una cantidad suficiente de viviendas seguras y sanitarias en Puerto Rico, fomentar las industrias de la vivienda y de la construcción, y las resultantes oportunidades de empleo adicionales para los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y, para facilitar los programas de vivienda financiados o auspiciados por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, cualquier agencia, corporación pública, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se autoriza por este capítulo al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, al cual se le denominará en lo sucesivo en este capítulo la “Agencia”, a asegurar, por sí sola o conjuntamente con otros, y a reasegurar los pagos de cualquier préstamo hipotecario o financiamiento interino, concedido con el propósito de construir, rehabilitar, adquirir, arrendar o refinanciar viviendas bajo los términos y condiciones que la Agencia determine. Cuando se trate de financiamiento permanente, el seguro hipotecario podrá aplicarse a cualquier préstamo en la cartera de la Agencia o de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.

(1) A fin de cumplir con las obligaciones que asuma la Agencia al asegurar hipotecas, según lo dispuesto por este capítulo, la Agencia creará un Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, del cual se pagarán todos los compromisos en que se incurra por concepto del seguro, gastos de operaciones y cualesquiera otros gastos incidentales al seguro de hipoteca, según se disponga en el Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas que se establecerá más adelante en este capítulo. El Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas se nutrirá de las siguientes fuentes de ingresos:(1) Primas cobradas por concepto del seguro de hipotecas;(2) cargos por concepto de emisión o prórrogas de promesas de asegurabilidad;(3) intereses devengados por el propio Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas;(4) fondos que le asigne la Agencia a los fines de mantener el Fondo Reserva de Hipotecas Aseguradas al nivel requerido por el Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas para asegurar su solvencia;(5) el producto restante de la venta de propiedades adquiridas por la Agencia mediante la ejecución de hipotecas aseguradas por la Agencia;(6) asignaciones legislativas del Fondo General del Tesoro de Puerto Rico o de cualquier otra fuente aprobada por la Asamblea Legislativa;(7) asignaciones del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico, o(8) cualquier otro cargo que la Agencia establezca para esos propósitos.

(1) Primas cobradas por concepto del seguro de hipotecas;

(2) cargos por concepto de emisión o prórrogas de promesas de asegurabilidad;

(3) intereses devengados por el propio Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas;

(4) fondos que le asigne la Agencia a los fines de mantener el Fondo Reserva de Hipotecas Aseguradas al nivel requerido por el Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas para asegurar su solvencia;

(5) el producto restante de la venta de propiedades adquiridas por la Agencia mediante la ejecución de hipotecas aseguradas por la Agencia;

(6) asignaciones legislativas del Fondo General del Tesoro de Puerto Rico o de cualquier otra fuente aprobada por la Asamblea Legislativa;

(7) asignaciones del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico, o

(8) cualquier otro cargo que la Agencia establezca para esos propósitos.