Pago en bonos sin garantía hipotecaria

7 L.P.R.A. § 263, under Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.

7 L.P.R.A. § 263

En los casos en que la Agencia tenga que satisfacer la responsabilidad asumida como Asegurador de Hipotecas, efectuará el pago correspondiente en bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) o en efectivo, de dineros depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas o en una combinación de ambas a ser determinada por el Secretario.