Comprobante de los intereses pagados

7 L.P.R.A. § 275, under Comprobante de los Intereses Pagados.

7 L.P.R.A. § 275

Todas las instituciones prestatarias, bancarias y crediticias, así como las entidades comerciales que venden mercancía a plazos y cobran intereses cuyo volumen de ventas brutas durante el año natural anterior excede de cien mil dólares ($100,000), deberán enviar a cada cliente, a su última dirección conocida, en o antes del 28 de febrero de cada año, un comprobante de los intereses pagados por dichos clientes durante dicho año natural anterior.