(a) Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes.— El Comisionado podrá imponer y cobrar al Administrador del Fondo o a cualquier persona, una multa administrativa de quinientos [dólares] ($500) hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada violación, cuando determine que el Administrador del Fondo o cualquier persona no cumplió con cualesquiera de los requisitos, obligaciones y deberes establecidos por este capítulo o sus reglamentos. El Comisionado también podrá revocar la licencia del Fondo por incumplimiento o violaciones a las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos.El procedimiento para imponer multas administrativas, revocar licencias, destituir funcionarios o directores se llevará a cabo al amparo de los reglamentos adoptados por el Comisionado al amparo de este capítulo o de las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
El procedimiento para imponer multas administrativas, revocar licencias, destituir funcionarios o directores se llevará a cabo al amparo de los reglamentos adoptados por el Comisionado al amparo de este capítulo o de las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(b) Cualquier persona que intencional o voluntariamente viole cualquier disposición de este capítulo o cualquier reglamento promulgado al amparo del mismo, una vez fuere convicta será castigada con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de veinte mil dólares ($20,000), o con pena de restitución, o ambas penas.
(c) Autorización para liquidar un fondo.— El Comisionado determinará, mediante aquel procedimiento y por aquellos fundamentos que se establezcan por reglamento, cuándo un fondo puede ser liquidado. Una vez el Comisionado determine liquidar un fondo, le informará al Secretario de las causas para su liquidación y toda aquella información que le requiera.