Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios

7 L.P.R.A. § 3035, under Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999.

7 L.P.R.A. § 3035

Toda pérdida sufrida por los tenedores de intereses propietarios privados en una venta, permuta u otra disposición de una inversión en intereses propietarios privados de un fondo, se considerará como una pérdida de capital.