Toda pérdida sufrida por los tenedores de intereses propietarios privados en una venta, permuta u otra disposición de una inversión en intereses propietarios privados de un fondo, se considerará como una pérdida de capital.
7 L.P.R.A. § 3035, under Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999.
7 L.P.R.A. § 3035
Toda pérdida sufrida por los tenedores de intereses propietarios privados en una venta, permuta u otra disposición de una inversión en intereses propietarios privados de un fondo, se considerará como una pérdida de capital.