Requisito de licencia

7 L.P.R.A. § 3052, under Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3052

Ninguna persona o individuo, excepto aquellas excluidas en las secs. 3053, 3054 y 3055 de este título, podrá dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios en Puerto Rico, sin antes obtener una licencia expedida bajo este capítulo por el Comisionado como se dispone más adelante.